REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, quince (15) de marzo de dos mil dieciseis (2016)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.291-15
PARTE ACCIONANTE: ANTONIO JOSE INFANTE RODRIGUEZ y YORDAN JOSE MARTINEZ, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.544.810 y V.-17.473.984 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA y JUDELKIS DEL CARMEN APONTE, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 205.808 y 205.390 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidades de trabajo LENA ENGENHARIA E COSTRUCOES, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MUNA ANTAR ZATAR y EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.963 y 75.332 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS.
En el día hábil de hoy, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce del mediodía (12:00 mm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos YORDAN JOSE MARTINEZ y ANTONIO JOSE INFANTE RODRIGUEZ, trabajador accionante y su apoderado judicial DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, ya identificados. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA y JOEL JOSE SALAZAR ROSALES, apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada, ya identificados. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (199.455,08 Bs) discriminados en CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (107.729,29 Bs) para el trabajador YORDAN JOSE MARTINEZ; y la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (91.725,79 Bs.) para el trabajador ANTONIO JOSE INFANTE RODRIGUEZ. Dichos montos correspondiente a cada trabajador comprende los conceptos demandados. SEGUNDO: Dicho monto de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (199.455,08 Bs) discriminados en CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (107.729,29 Bs) para el trabajador YORDAN JOSE MARTINEZ; y la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (91.725,79 Bs.) para el trabajador ANTONIO JOSE INFANTE RODRIGUEZ, son pagados por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheques números 00603745 y 6460346 girados ambos contra la cuenta corriente 0191-0057-04-2157014565 del Banco Nacional de Crédito BNC, ambos de fecha 07 de marzo de 2016 a nombre de los trabajadores los de los cuales se anexan copias al presente acuerdo, los cuales son recibidos por los trabajadores a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: Los trabajadores y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
YORDAN JOSE MARTINEZ
ANTONIO JOSE INFANTE RODRIGUEZ
DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA
JOEL JOSE SALAZAR ROSALES
EL SECRETARIO
ABG. YARUA PRIETO MORENO
EXP: 4.291-15
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