REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciseis (2016)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.380-16
PARTE ACCIONANTE: VICTOR ADOLFO CAMARGO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-18.388.786
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: LUIS CARLOS MATOS VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 232.741
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ALIMENTOS DAVMOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA CLARA TORRES ARAUJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 229.347.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes por escrito, quienes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo y en consecuencia de ello pidieron el adelanto de la audiencia preliminar, lo cual es acordado por el Tribunal en este acto, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos VICTOR ADOLFO CAMARGO DIAZ, parte actora en el presente expediente, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS CARLOS MATOS VELASQUEZ, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano MARIA CLARA TORRES ARAUJO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia las partes declaran que han venido teniendo negociaciones y que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la demandante la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs) que comprende la totalidad del monto demandado por concepto de indemnización prevista en el articulo 130 ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), lucro cesante, daño moral y daño emergente, así como también las prestaciones sociales correspondientes al trabajador y que fueron demandadas a saber, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas 2016. SEGUNDO: Dicho monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs), es pagado por la empresa demandada mediante la emisión de dos cheques identificados con los números 32-97642099 y 60-97642102, girados contra la cuenta corriente numero 0115-0034-04-0340005930 del Banco Exterior, ambos de fecha 10 de marzo de 2016, por los montos de Bs. 115.550,58 y 1.384.449,42 Bs en el orden enunciado, los cuales son recibidos en este acto por el trabajador a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su abogado asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo así como la transacción que en este acto presentan las partes en siete (7) folios útiles en el cual se desarrollan los términos del acuerdo transaccional. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES ASI COMO TAMBIEN LA TRANSACCION PRESENTADA, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
VICTOR ADOLFO CAMARGO DIAZ
LUIS CARLOS MATOS VELASQUEZ
MARIA CLARA TORRES ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. YARUA PRIETO MORENO
EXP: 4.380-16
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