REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dos (02) de marzo de dos mil dieciseis (2016)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.355-16
PARTE ACCIONANTE: FREDDY RAFAEL ARGUINZONES DIAZ, HUVARDINA COROMOTO ARGUINZONES DIAZ, TIBISAY ARGUINZONES DIAZ, MARIESTHER JOSEFINA ARGUINZONES DIAZ, GUSTAVO ENRIQUE ARGUINZONES DIAZ y OSCAR EDGARDO ARGUINZONES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-6.417.228, V.-10.071.036, V.-10.078.624, V.-11.413.168, V.-13.834.493 y V.-17.224.127 respectivamente, quienes actúan en su carácter de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE LUIS ARGUINZONES DIAZ, fallecido en fecha 28 de enero de 2013, titular de la cedula de identidad V.-15.222.371.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: AHMED RIVERA ECHEZURIA y YAMILLY CAPOTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.062 y 81.066 en el orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: TUY GRUAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.945
MOTIVO: COBRO INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes de adelanto de la celebración de la audiencia, mediante diligencia donde expresan haber llegado a un acuerdo. El Tribunal acuerda en consecuencia, ordenando adelantar la celebración de la audiencia y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos AHMED RIVERA ECHEZURIA, apoderado judicial de la parte actora, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (850.000,00 Bs.) discriminados de la siguiente manera: Para el coheredero FREDDY RAFAEL ARGUINZONES DIAZ, ya identificado, la suma de 141.666,67 Bs; para el coheredero HUVARDINA COROMOTO ARGUINZONES DIAZ, ya identificado, la empresa ofrece en pagarle la cantidad de 141.666,67 Bs; la empresa ofrece en pagarle al coheredero TIBISAY ARGUINZONES DIAZ, la cantidad de 141.666,67 Bs.; para la coheredera MARIESTHER JOSEFINA ARGUINZONES DIAZ, la entidad de trabajo ofrece pagar 141.666,67 Bs.; para el coheredero GUSTAVO ENRIQUE ARGUINZONES DIAZ, la suma de 141.666,67 Bs.; por ultimo para el coheredero OSCAR EDGARDO ARGUINZONES DIAZ, la misma suma de 141.666,67 Bs. Las sumas señalas comprenden los siguientes conceptos los cuales son iguales para todos los codemandantes: Garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, utilidades vencidas, indemnización por responsabilidad subjetiva y daño moral. SEGUNDO: Dicho monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON UN CENTIMO (850.000,00 Bs.) son pagados por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheques de gerencia a nombre de los trabajadores los de los cuales se anexan copias al presente acuerdo, los cuales son recibidos por el apoderado judicial de los codemandantes, con plenas facultades para recibir cantidades de dinero, expresadas en el poder otorgado, a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: La representación judicial de los codemandantes manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo a cuyos efectos presenta TRANSACCION JUDICIAL sobre la cual solicitan recaiga la debida homologación.. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador fallecido, ni las de sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES así como también LA TRANSACCION JUDICIAL presentada, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
AHMED RIVERA ECHEZURIA
VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YARUA PRIETO MORENO
EXP: 4.355-16
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