REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA -CON SEDE EN CHARALLAVE



Charallave, 29 de marzo del 2016.
205° y 157°

Vista la diligencia suscrita en fecha 28/03/2016, por el Abogado GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.421, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE EDUARDO JIMENEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.411.289, en su carácter de parte demandante en el procedimiento incoado en contra de la entidad de trabajo TALLER MEGRAIN C.A, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACION, mediante la cual desiste de la demanda.

Este Juzgador, observa de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 08/03/2016, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de esta Coordinación del Trabajo con sede en Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, escrito libelar presentado por el Abogado GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.421, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE EDUARDO JIMENEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.411.289, mediante el cual demando a la entidad de trabajo TALLER MEGRAIN C.A., posteriormente mediante auto de fecha 10/03/2016, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó despacho saneador, librando así boleta de notificación a nombre de la parte actora antes identificada.

Ahora bien, visto que el Abogado GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, supra identificado, apoderado judicial de la parte demandante, posee facultad para desistir del procedimiento y por cuanto el mismo, de manera voluntaria, libre, consciente y espontanea desistió del procedimiento sustanciado por este Juzgado, cuya actuación no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento y le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes, en tal sentido, se da POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.









ABG. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA.
EL JUEZ







ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO












JGEG/AJAP/Dr.
Exp. 4383-16