REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, nueve (09) de marzo de dos mil dieciseis (2016)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.272-15

PARTE ACCIONANTE: CARLOS GUILLERMO CISNEROS y EUSTOQUIO JOSE BARRIOS GONZALEZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-6.826.036 y V.-1.288.326 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MAYRA GISELA ROMERO HERNANDEZ y NEY DANIEL DIAZ UGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 150.904 y 150.903 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALFARERIA SANTA TERESA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN y MARY PAOLA FERNADEZ DELGADO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 70.428 y 98.994 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos CARLOS GUILLERMO CISNEROS y EUSTOQUIO JOSE BARRIOS GONZALEZ, trabajadores accionantes y sus apoderados judiciales NEY DANIEL DIAZ UGAS y MAYRA GISELA ROMERO HERNANDEZ, igualmente se encuentra presente la ciudadana BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de ALFARERIA SANTA TERESA, C.A. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00 BS) discriminados en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.) para cada uno de los trabajadores y toda vez que el ínterin del presente procedimiento se produjo la renuncia a su puesto de trabajo de los trabajadores, lo cual es ratificado en este acto por ambas partes, quienes solicitan a este Tribunal incluir los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo en el presente acuerdo, lo cual es acordado. Dicho monto de 600.000,00 Bs correspondiente a cada trabajador comprende los siguientes conceptos que no fueron originalmente demandados: prestación social articulo 142 literal c de la LOTTT, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, así como también los conceptos originalmente demandados como son bono de asistencia puntual y perfecta, bono de alimentación, dotación de uniformes, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades vencidas; el acuerdo incluye los conceptos especificados anteriormente para ambas trabajadores. SEGUNDO: Dicho monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.) para cada trabajador, son pagados por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheques números 17850392 y 67850391 girados ambos contra la cuenta corriente 0102-0161-61-0006481649 del Banco de Venezuela, ambos de fecha 08 de marzo de 2016 a nombre de los trabajadores los de los cuales se anexan copias al presente acuerdo, los cuales son recibidos por los trabajadores a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: Los trabajadores y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo a cuyos efectos presenta TRANSACCION JUDICIAL sobre la cual solicitan recaiga la debida homologación. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES así como también LA TRANSACCION JUDICIAL presentada, excluyendo de la presente homologación los conceptos pertenecientes a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) expresados en dicha transacción . A todo lo demás este Tribunal le da efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.





EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


LAS PARTES COMPARECIENTES



EUSTOQUIO JOSE BARRIOS GONZALEZ



CARLOS GUILLERMO CISNEROS



MAYRA GISELA ROMERO HERNANDEZ



NEY DANIEL DIAZ UGAS



BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. YARUA PRIETO MORENO
EXP: 4.272-15