REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 17 de Marzo 2016.

205° y 157°


DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO RIVAS LUGO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V-6.961.996.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.733.

DEMANDADA: ANA MARIELA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.271.649.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNETTE ESCOBAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.399.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE No. 3015-14
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 16 de diciembre de 2014, presentada por la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.733, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO RIVAS LUGO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V-6.961.996, por motivo del DIVORCIO contra la ciudadana ANA MARIELA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.271.649.,
- En fecha 18 diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió, la presente demanda se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana ANA MARIELA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.271.649.
- En fecha 26 enero del 2015, compareció la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.733, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO RIVAS LUGO, y consignó las copias simples a los fines de librar la compulsa de la parte demandada y la notificación a la Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público. Asimismo, la apoderada actor, consignó original de la certificación de gravámenes, a los fines de que se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar de inmueble descrito en el escrito libelar.
-En fecha 29 de enero de 2015, se libró compulsa a la parte demandada y se libró boleta de notificación a la Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público.
-En fecha 30 de enero de 2015, compareció el ciudadano WILLIAMS BRITO AYALA, Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia que le fueron suministrado los medios necesarios para la práctica de la citación de la ciudadana ANA MARIELA GUTIERREZ, parte demandada en el presente juicio.
-En fecha 05 de febrero de 2015, compareció el ciudadano WILLIAMS BRITO AYALA, Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó boleta de notificación librada a la Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público, debidamente firmada.
-En fecha 23 de febrero de 2015, compareció el ciudadano WILLIAMS BRITO AYALA, Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia que le fue imposible localizar a la parte demandada en su domicilio y consignó la compulsa de la ciudadana ANA MARIELA GUTIERREZ, sin firmar.
-En fecha 26 de febrero del 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
-En fecha 14 de abril de 2015, compareció la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.733, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó la notificación de la parte demandada por cartel de citación.
-En fecha 17 de abril de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la ciudadana ANA MARIELA GUTIERREZ, por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
-En fecha 21 de abril de 2015, compareció el ciudadano MANUEL GARCIA, en su condición de Secretario de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia que se traslado al domicilio de la parte demandada y procedió a fijar el cartel de citación.
-En fecha 20 de julio de 2015, compareció la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.733, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia que retiro el cartel de citación a los fines de su publicación.
-En fecha 07 de agosto de 2015, compareció la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.733, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los ejemplares de los diarios la Voz y Última Noticias.
-En fecha 07 de agosto de 2015, compareció el ciudadano MANUEL GARCIA, en su condición de Secretario de este Tribunal y dejó constancia que fueron cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la fijación publicación y consignación del cartel de citación.
-En fecha 15 de octubre de 2015, compareció la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.733, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se nombre defensor judicial a la parte demandada.
-en Fecha 19 de octubre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se designó defensora judicial a la parte demandada a la abogada YAJAIRA VALLES, inscrita en el Inpreabogado Nº 95.892.
-En fecha 29 de octubre de 2015, compareció el ciudadano WILLIAMS BRITO AYALA, Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó boleta de notificación librada a la abogada YAJAIRA VALLES, inscrita en el Inpreabogado Nº 95.892, debidamente firmada.
-En fecha 03 de noviembre de 2015, compareció la abogada YAJAIRA VALLES, inscrita en el Inpreabogado Nº 95.892, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada en el presente juicio y mediante diligencia dejo constancia que acepto dicho cargo y juro cumplir y fielmente, con todos los deberes inherentes al mismo.
-En fecha 05 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano MANUEL ANTONIO RIVAS LUGO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado PETRONIO RAMON BOSQUE, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.697, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa a la defensora.
-En fecha 10 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se libró la compulsa a la defensora designada en el presente juicio abogada YAJAIRA VALLES, inscrita en el Inpreabogado Nº 95.892.
-En fecha 24 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano WILLIAMS BRITO AYALA, Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó el recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana YAJAIRA VALLES, abogada inscrita en el Inpreabogado Nº 95.892.
-En fecha 27 de enero de 2016, compareció la bogada JEANNETTE ESCOBAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.399, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó poder general.
-En fecha 28 de enero de 2016, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio de las partes.
-En fecha 14 de marzo de 2016, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, y la parte actora manifestó que va a desistir del procedimiento. Asimismo, la parte demandada manifestó que voy a convenir en divorcio, en virtud que va ser de manera amistosa ante el Tribunal de Charallave.
-En fecha 14 de marzo de 2016, compareció por la abogada JEANNETTE ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.399, por la parte demandada y por la parte actora compareció la bogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.733, y mediante diligencia la parte actora, dejo constancia que desiste del procedimiento en la presente causa. Asimismo la parte demandada acepto el desistimiento del procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.733.; en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, desiste del procedimiento, ahora bien de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana: JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.733, en su carácter de apoderada judicial de MANUEL ANTONIO RIVAS LUGO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V-6.961.996; parte actora en el presente juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de marzo año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO.,


ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-
EL SECRETARIO.,


ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/MG/Ruth*
Exp. No. 3015-14