REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, veintinueve (29) de marzo de 2016
205° y 157°

EXPEDIENTE Nº 2932-13

PARTE ACTORA: JOSE FELICIANO MORALES SANCHEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.332.059.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PERLA LEON TOVAR y HUGO REINALDO MELENDEZ GARCIA, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros: 62.540 y 58.876 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA SULBARAN ZAMBRANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-910.100.867.

JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM GISELA DE LEON MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 181.178.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


NARRATIVA
Se inicia el presente juicio con libelo de demanda consignado ante la Secretaría de este tribunal el 28 de noviembre de 2013, mediante el cual el ciudadano JOSE FELICIANO MORALES SANCHEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.332.059 demando por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana MARIA EUGENIA SULBARAN ZAMBRANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-910.100.867.
-En fecha 04 de diciembre del 2013, este tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por el procedimiento ordinario. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libró boleta de notificación a la Fiscal Decimo Cuarto Del Ministerio Público.
-En fecha 05 de diciembre de 2013, compareció la abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consigno dos (2) juegos de copias simples a los fines de su certificación y elaboración de las compulsas de citación ordenada en el auto de admisión.
-En fecha 09 de diciembre de 2013, mediante auto se ordenó librar las respectivas compulsas ordenadas.
-En fecha 10 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.
-En fecha 12 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia que le fueron suministrados los medios para la práctica de citación de la citación de la ciudadana MARIA EUGENIA SULBARAN ZAMBRANO, parte demandada en el presente juicio.
-En fecha 05 de febrero de 2014, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia que le fue imposible localizar en su domicilio a la ciudadana MARIA EUGENIA SULBARAN ZAMBRANO, parte demandada en el presente juicio y consignó la compulsa librada a la ciudadana MARIA EUGENIA SULBARAN ZAMBRANO, parte demandada en el presente juicio sin firmar.
-En fecha 17 de febrero de 2014, compareció la abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó la citación de la parte demandada por carteles.
-En fecha 19 de febrero de 2014, el tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la ciudadana MARIA EUGENIA SULBARAN ZAMBRANO, parte demandada en el presente juicio de conformidad con lo establecido en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
-En fecha 26 de febrero de 2014, compareció el Secretario de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia que se traslado al domicilio de la ciudadana MARIA EUGENIA SULBARAN ZAMBRANO, a los fines de fijar el Cartel de citación librado a la ciudadana ante señalada.
-En fecha 14 de marzo de 2014, compareció la abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia dejó constancia que retiro el cartel de citación, a los fines de su publicación.
-En fecha 10 de abril de 2014, compareció la abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los ejemplares de publicación en el Diario la Voz y el Diario Ultima Noticias.
-En fecha 04 de junio de 2014, compareció la abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se libre defensor Ad-litem a la parte demandada.
-En fecha 09 de junio de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se designo defensor judicial a la parte demandada a la ciudadana MIRIAM de LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.178.
-En fecha 09 de julio de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana MIRIAM de LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.178, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada debidamente firmada.
-En fecha 28 de julio de 2014, compareció la ciudadana MIRIAM de LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.178, en su carácter de defensora judicial designada en representación de la parte demandada y mediante diligencia acepto el cargo recaído en su persona.
-En fecha 04 de agosto de 2014, compareció la abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consigno los fotostatos a los fine de la elaboración de compulsa de citación a la defensora judicial.
-En fecha 06 de agosto de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se libró compulsa de citación a la ciudadana MIRIAM de LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.178, en su carácter de defensora judicial designada en representación de la parte demandada.
-En fecha 12 de agosto de 2014, compareció el Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia consignó Recibo de Citación debidamente firmado por la ciudadana MIRIAM de LEON.
-En fecha 09 de enero de 2015, compareció la ciudadana MIRIAM GISELA DE LEON MARTINEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 181.178, en su condición de Defensora Judicial Designada en representación de la parte demandada y consignó escrito de Oposición y Contestación.
-En fecha 16 de enero de 2015, compareció la abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia manifestó que se reserva el derecho de Tacha. Asimismo, solicito copia certificada de todo el expediente.
-En fecha 29 de enero de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Temporal de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se expidieron las copias certificadas solicitadas.
-En fecha 06 de febrero de 2015, el Tribunal dictó Sentencia declarando con lugar la oposición a la parte demandada, asimismo se ordeno la prosecución del presente juicio, por los tramite del procedimiento ordinario de conformidad con los establecido en artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordeno la notificación de las partes.
-En fecha 10 de febrero de 2015, compareció la abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de Formalización de Tacha.
-En fecha 23 de febrero de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó realizar computo de los días de despacho trascurrido en este Tribunal desde 09 de enero de 2015 hasta el 16 de febrero de 2015.
-En fecha 27 de febrero de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los auto el escrito de Pruebas, presentado por la abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio.
-En fecha 03 de marzo de 2015, compareció abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia retiro las copias certificadas expedida de todo el expediente.
-en fecha 03 de marzo de 2015 compareció abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia se da por notificada de la decisión dictada por este juzgado en fecha 06 de febrero de 2015.
-En fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal ordenó abrir Cuaderno de Tacha.
-En fecha 17 de marzo de 2015, compareció abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó la nulidad de citación personal de Defensora Ad-litem.
-En fecha 19 de marzo de 2015, compareció abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se le expida copias certificadas de los folios 73 al 95 ambos inclusive.
-En fecha 23 de marzo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
-En fecha 14 de abril de 2015, compareció abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó la nulidad de citación personal de Defensora Ad-litem.
-En fecha 20 de abril de 2015, compareció abogada MIRIAM GISELA DE LEON MARTINEZ, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, y solicitó que se dejara sin efecto la solicito realizada por la abogada de la parte actora, en relación a la nulidad de la citación personal de la defensora de la parte demandada. En esta misma fecha consignó Poder especial.
-En fecha 28 de abril de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual Tribunal dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por la parte actora en relación a la nulidad de la citación de defensor judicial.
-En fecha 13 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las Pruebas de la Parte Actora y fijo oportunidad para el nombramiento de experto grafotécnicos.
-En fecha 15 de mayo de 2015, tuvo lugar el acto de Nombramiento de Expertos.
-En fecha 18 de mayo de 2015, compareció la abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó que los expertos nombrados se trasladen a la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio libertador del Distrito Capital.
-En fecha 21 de mayo de 2015, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y mediante dirigencia consigno la boleta de notificación librada a las ciudadanas MARIA SANCHEZ MALDONADO, LILIANA GRANADILLO CORONADO y RAYMOND ORTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.277.970, V-6.280.164 y V-9.965.651 respectivamente, en sus condiciones de expertos designados en la presente causa debidamente firmada.
-En fecha 27 de mayo de 2015, compareció el Experto Grafotécnicos RAYMOND ORTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.965.65, y mediante diligencia Juro cumplir bien y fielmente conforme a la Constitución Nacional y las leyes, los deberes inherentes a la misma.
-En fecha 27 de mayo de 2015, compareció la Experta Grafotécnicos LILIANA GRANADILLO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.280.164 y mediante diligencia acepto el cargo recaído a su persona y Juro cumplir bien y fielmente conforme a la Constitución Nacional y las leyes, los deberes inherentes a la misma.
-En fecha 27 de mayo de 2015, compareció la Experta Grafotécnicos MARIA SANCHEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.277.970 y mediante diligencia acepto el cargo recaído a su persona y Juro cumplir bien y fielmente conforme a la Constitución Nacional y las leyes, los deberes inherentes a la misma.
-En fecha 27 de mayo de 2015, comparecieron los Expertos Grafotécnicos designados ciudadanos: MARIA SANCHEZ MALDONADO, LILIANA GRANADILLO CORONADO y RAYMOND ORTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.277.970, V-6.280.164 y V-9.965.651, y mediante diligencia notifican a las partes que las actuaciones periciales comenzaran el día 1 de junio de 2015.
-En fecha 28 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno la apertura de Cuaderno de Medidas.
-En fecha 02 de junio de 2015, el tribunal dictó auto mediante el cual concede quince (15) días de despacho para que los expertos designados, consignen pericial resultante.
-En fecha 18 de junio de 2015, compareció ciudadana LILIANA GRANADILLO CORONADO, en su carácter de experta designada y solicito prorroga de 15 días de despacho a los fines de consignar pericial resultante.
-En fecha 26 de junio de 2015, el tribunal dictó auto mediante el cual concedió un lapso de quince (15) días de Despacho a los fines que la ciudadana LILIANA GRANADILLO CORONADO, consigne el consignar pericial resultante.
-En fecha 15 de julio de 2015, comparecieron los ciudadanos: MARIA SANCHEZ MALDONADO, LILIANA GRANADILLO CORONADO y RAYMOND ORTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.277.970, V-6.280.164 y V-9.965.651, en su carácter de Expertos Grafotécnicos designados en la presente causa, y mediante diligencia consignaron Dictamen Grafotécnicos y Dactiloscópico.
-En fecha 20 de julio de 2015, compareció la abogada la abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito copia certificas y solicito copia certificadas de los folios 137 al 153.
-En fecha 22 de julio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se expidieron las copias certificadas solicitadas.
-En fecha 29 de julio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se declaro el presente proceso en fase de sentencia de conformidad con lo establecido en artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
-En fecha 04 de agosto de 2015, compareció abogada MIRIAM GISELA DE LEON MARTINEZ, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, y mediante diligencia solicito audiencia entre las partes.
-En fecha 08 de agosto de 2015, compareció la abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia retiro las copias certificadas acordada.
-En fecha 05 de agosto de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó una reunión entre las partes y se libró boleta de notificación al ciudadano José Feliciano Morales Sánchez.
-En fecha 13 de agosto de 2015, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de notificación al ciudadano José Feliciano Morales Sánchez, debidamente firmada.
-En fecha 21 de septiembre de 2015, tuvo lugar el acto de reunión con la Juez.
-En fecha 28 de septiembre de 2015, tuvo lugar el acto conciliatorio entre la s partes.
-En fecha 05 de octubre de 2015, compareció la ciudadana MIRIAM GISELA DE LEON MARTINEZ, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, y mediante diligencia solicitó prorroga la audiencia conciliatoria entre las partes.
-En fecha 06 de octubre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el sexto ( 6to) días de despacho a los fines que tenga lugar el acto de reunión con la Juez.
-en fecha 22 de octubre de 2015, tuvo lugar el acto de Reunión con La Juez y las partes llegaron al siguiente acuerdo la parte solicitaron una nueva reunión con la juez para el tercer días despacho siguiente al de hoy.
-En fecha 27 de octubre de 2015, se levanto acta mediante el cual se declaro desierto el acto de reunión con las partes.
En fecha 29 de octubre de 2015, comparecieron las abogadas MIRIAM DE LEON MARTINEZ Y PERLAS LEON, la primera apoderada judicial de la parte demandada y la segunda apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitaron la suspensión de la presente causa por treinta (30) días continuos.
-En fecha 29 de octubre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos. Asimismo, se fijó el sexto (6to) días de despacho siguiente al de hoy para que tuviera lugar un acto de reunión entre las partes.
-En fecha 09 de noviembre de 2015, tuvo lugar el acto de reunión con la Juez y ambas partes acordaron solicitar una nueva reunión con la ciudadana Juez de este Tribunal la cual se fijo para el sexto día de despacho siguiente al de hoy.
-En fecha 24 de noviembre de 2015, mediante acta se declaro desierto el acto fijado para presente fecha contados a partir de la presente fecha.
-En fecha 01 de diciembre de 2015, compareció la abogada PERLA LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó recibo de pago a los expertos de las experticia realizada.
-En fecha 15 de enero de 2016, comparecieron las abogadas MIRIAM DE LEON MARTINEZ Y PERLAS LEON, la primera apoderada judicial de la parte demandada y la segunda apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia y mediante diligencia solicitaron la suspensión de la presente causa por treinta (30) días continuos.
-En fecha 15 de enero de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha.
-En fecha 15 de febrero de 2016, comparecieron las abogadas MIRIAM DE LEON MARTINEZ Y PERLAS LEON, la primera apoderada judicial de la parte demandada y la segunda apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia y mediante diligencia solicitaron la suspensión de la presente causa por treinta (30) días continuos.
-En fecha 15 de febrero de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha.
-En fecha 16 de marzo de 2016 compareció el ciudadano JOSE FELICIANO MORALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-6.332.059, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada PERLA LEON TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.540 por una parte y por la otra parte compareció la ciudadana MARIA EUGENIA SULBARAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.100.867, parte demandada en el presente juicio debidamente asistida por la abogada MIRIAM DE LEON MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.178, y consignaron escrito de transacción.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrado entre la parte actora ciudadano JOSE FELICIANO MORALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-6.332.059, , debidamente asistido por la abogada PERLA LEON TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.540, por la parte actora y la ciudadana MARIA EUGENIA SULBARAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.100.867, parte demandada en el presente juicio debidamente asistida por la abogada MIRIAM DE LEON MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.178, mediante la cual se regirá la transacción bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: Ambas partes de mutuo acuerdo declaran poner en venta el inmueble propiedad de ambos y objeto de la Demanda de Partición de Comunidad Conyugal, en un lapso no mayor de quince (15) días continuos contados a partir de la firma de la presente transacción, a tal efecto tanto EL DEMANDADO como LA DEMANDADA, acuerda contraer una inmobiliaria o persona natural dedicada a la actividad inmobiliaria para que se encargue de la venta del inmueble. SEGUNDA: EL DEMANDADO como LA DEMANDADA de mutuo acuerdo fijan como precio base para la venta del inmueble la cantidad de BOLÍVARES CIEN MILLONES (BS. 100.000.000,00) dicha cantidad deberá variar de acuerdo a los índices de inflacionarios que se presenten en el país. TERCERA: En virtud de que LA DEMANDADA, una vez divorciada hizo mejoras dentro del inmueble, consistentes en terminar el segundo nivel de la casa (friso, colocación de cerámicas, construcción de una escalera, entre otros) y comenzó la construcción de un tercer nivel (obras sin concluir) EL DEMANDADO declara en este acto RECONOCER a LA DEMANDADA la realización de dicho trabajos y por ende reconocerle un 15% del valor del inmueble, es decir que la partición amistosa versaría sobre un 85% del valor total del inmueble que se traduciría en 42.5% para cada parte o propietario. Por ejemplo si el inmueble es vendido en la cantidad de BOLIVARES CIEN MILLONES (BS 100.000.000,00) a LA DEMANDADA le correspondería la cantidad DE BOLÍVARES CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (BS. 57.500.000,00) y a EL DEMANDANTE CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 42.500.000,00). CUARTA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA de mutuo acuerdo deciden que cada uno de ellos cancelará los honorarios de sus abogados, los cuales fueron fijados en la cantidad del 30% del valor de lo litigado. QUINTA: LA DEMANDADA declara en este acto que una vez vendido el inmueble ella cancelará en ese mismo acto a EL DEMANDANTE la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN (BS. 1.000.000,00), por concepto por los gastos en que incurrió EL DEMANDANTE en el presente juicio. Ambas partes establecen que si vendiendo el inmueble y LA DEMANDADA no cumple con esta obligación, la misma se entenderá de plaza vencido y podrá EL DEMANDADO solicitar el cumplimiento de dicha obligación más el pago de los intereses de mora a que diere lugar. SEXTA: En cuanto a los gastos del proceso, las partes lo fijarán con sus abogados de mutuo acuerdo. Igualmente, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA reconocen en este acto que las Asistencias realizadas por sus respectivas representantes Legales durante las Audiencias Conciliatorias, no forman parte del proceso, en virtud de que en el juicio transcurrió íntegramente hasta llegar a etapa de sentencia. Por tal motivo, esta asistencias será canceladas por el DEMANDANTE y DEMANDADA a sus Abogadas de acuerdo a lo que ella determinen. SEPTIMA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, acuerdan que en caso de que una de las partes incumpla con cualquiera de las clausulas aquí establecidas, la otra parte podrá solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción. Como consecuencia de lo anterior las partes declaran que una vez vendido el inmueble supra mencionado queda extinguida la Comunidad Conyugal que existió durante la vigencia de su matrimonio y declaran que nada mas quedan a deberse o reclamarse por ningún concepto de naturaleza contractual o extracontractual. OCTAVA: En virtud de todo lo señalado, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan a este honorable tribunal, se sirva homologar la presente transacción judicial y por ende dé por terminado la presente causa. Al respecto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y conformen a las disposiciones del Código Civil, y a la solicitud de las partes que se homologue la presente transacción hace las siguientes consideraciones:

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO.,

ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 02:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA


ABS/Ruth
Exp Nº 2932-13