REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 29 de Marzo del 2.016
205° y 157°
EXPEDIENTE Nº: 608-05
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE VALDIRIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.085.445.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON MARQUEZ y ROSA TERAN TORREALBA, inpreabogado Nº 38.477 y 23.447.
PARTE DEMANDADA: DANILA PORTE y GERONIMO GALINDO JASPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-13.760.082 y V-3.632.955.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER MENDEZ NELSON CORNIELES ROMANACE, inpreabogado Nrosº 1.989 y 36.066.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL.
NARRATIVA
En fecha 05 de octubre del 2005, se admite la presente demanda que por QUERELLA INTERDICTAL sigue el ciudadano CARLOS ENRIQUE VALDIRIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.085.445, contra los ciudadanos DANILA PORTE y GERONIMO GALINDO JASPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-13.760.082 y V-3.632.955. En fecha 05 de octubre de 2005, se admite la demanda. En fecha 13 de octubre de 2005, se ordeno librar la respectiva compulsa. En fecha 24 de octubre de 2005, comparece el alguacil y mediante diligencia consigno recibos de citación, debidamente firmado por los demandados. En fecha 26 de octubre de 2005, comparecieron los demandados y consignaron escrito de contestación. En fecha 01 de noviembre de 2005, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y consignaron escrito de pruebas. En fecha 08 de noviembre compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de pruebas. En fecha 14 de noviembre de 2005, comparecieron los apoderados judiciales de l parte actora y consignaron escrito ratificando pruebas. En fecha 16 de noviembre de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de informes. En fecha 17 de noviembre de 2005, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y consignaron escrito de alegatos. En fecha 15 de febrero de 2006, se dicto auto mediante el cual se le exige a la parte querellante la constitución de una garantía. En fecha 14 de marzo de 2006, se decreta medida de secuestro. En fecha 05 de mayo 2006, comparecieron los apoderados judiciales de la parte y consignaron escrito de pruebas. En fecha 10 de mayo de 2006, se da por recibida resultas de comisión conferida al Juzgado Ejecutor de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En fecha 30 de mayo 2006, se dicto auto mediante el cual se declara la nulidad de todas las actuaciones en la presente causa con anterioridad a la medida decretada y se ordena la citación de la parte querellada. En fecha 06 de junio de 2006, se libraron las respectivas compulsas. En fecha 29 de junio de 2006, compareció el alguacil y mediante diligencia dejo constancia que la parte actora le suministro los medios necesarios para la práctica de la citación de los demandados. En fecha 06 de julio de 2006, compareció el alguacil y mediante diligencia, consigno las compulsas por cuanto no localizo a los demandados. En fecha 27 de julio de 2006, se dicto auto mediante el cual, se ordena libara cartel de citación. En fecha 30 de noviembre de 2006, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consigno escrito de pruebas. En fecha 28 de febrero de 2007, se admiten las pruebas por la parte actora y se ordena librar comisión a los Juzgados del Municipio Tomas Lander, Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas y Juzgado del Municipio Urdaneta a los fines de evacuar las testimoniales promovidas, así mismo se ordeno notificar a los demandados. En fecha 13 de marzo de 2007, compareció el alguacil y mediante diligencia consigno copia de boleta de notificación debidamente firmada por el demandado. En fecha 15 de marzo de 2007, compareció el alguacil y mediante diligencia consigno copia de boleta de notificación debidamente firmada por la demandada. En fecha 23 de marzo de 2007, se ordeno agregar a los autos resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas. En fecha 12 de abril de 2007, se ordeno agregar a los autos resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Urdaneta. En fecha 23 de abril de 2007, se ordeno agregar a los autos resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Tomas Lander. En fecha 25 de abril de 2007, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y consignaron escrito de alegatos. En fecha 30 de julio de 2009, se dicto auto mediante el cual la Juez Dra Arikar Balza Salom, se aboca al conocimiento de la causa y se ordena libara boleta de notificación a la parte demandada. En fecha 16 de mayo de 2001, compareció el alguacil y mediante diligencia consigno copias de boletas debidamente firmadas por los demandados. En fecha 10 de junio de 2011, se dicto auto mediante el cual se dice “Visto” y se declara el presente juicio en estado de sentencia. En fecha 13 de junio de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordena suspender el presente juicio hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. En fecha 23 de noviembre de 2012, compareció la demandada y mediante diligencia otorgo Poder Apud Acta, al abogado NELSON CORNIELES ROMANACE. En fecha 04 de marzo de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de suspensión de medida. En fecha 20 de marzo de 2013, se realizo computo de oficio, desde la fecha en que fue consignada la copia de la boleta de notificación de la parte demandada. En fecha 20 de marzo de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordena la continuación de la presente causa, en el estado que se encontraba para el momento de la suspensión, ordenándose notificar a las partes.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
DE LA PERDIDA DE INTERES
Ahora bien, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”.
De las actas procesales se evidencia que desde el día 20 de marzo del 2013, la presente causa ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a este Juzgado que la parte demandante no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que el accionante ha perdido interés en que el juicio sea decidido, no sólo por su inactividad sino también por no haber procurado el conocimiento del mismo a través de la correspondiente solicitud de avocamiento.
Este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte de la parte actora para obtener la sentencia que resuelva el conflicto interpuesto, pues la causa ha estado paralizada desde el día 20 de marzo del 2013, en tal virtud, se declara que existe pérdida del interés de las parte en la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS del ciudadano: CARLOS ENRIQUE VALDIRIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.085.445 respectivamente, en la demanda que por QUERELLA INTERDICTAL, intentada contra los ciudadanos: DANILA PORTE y GERONIMO GALINDO JASPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-13.760.082 y V-3.632.955 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
Publíquese y Regístrese e inclusive en la pagina Web.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previa cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:30pm.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/MG/darma*
EXP Nº 608-05
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