REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por las abogadas GLORIA PEREIRA y ANNA VALENTINA RONDON NAVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.148 y 83.556, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte actora, ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA CECILIO ACOSTA; la abogada REBECA BORGES YANES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.611, actuando como apoderada judicial de los demandados GUSTAVO RAMÓN AMARISTA, ADA G. VASQUEZ, JORGE V. VASQUEZ y EUCLIDES R. LAYA MOLINA; y la abogada MARÍA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.725, actuando como apoderada judicial del co-demandado MARCEL NARDELLI LEON, y mediante la cual acuden a este Despacho con el fin de solicitar se suspenda nuevamente la presente causa por un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de la presente fecha. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por las partes en su diligencia y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil SUSPENDE nuevamente el presente procedimiento por un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir del día de hoy diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) inclusive, dejándose constancia de que la misma se reanudará el día de despacho siguiente al vencimiento de la suspensión sin necesidad de notificación de las partes y así se resuelve.
LA JUEZA,
DRA. LILIANA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA GONZÁLEZ
LG/Eliana
Exp. N° 19.522