PARTE ACTORA: Ciudadana MARISOL DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.155.883.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA Abogados en ejercicio JOSÈ ALFREDO CANELÒN, HELLY AGUILERA, RAUL ALDANA GUERRA y FRANCIS CANELÒN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.587, 33.390, 25.698 y 129.824, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GELVIS ANTONIO ALBERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.612.966.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: PARTICIÒN DE BIENES
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº. 20.371
CAPÌTULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se dio inicio al presente juicio de PARTICIÒN DE BIENES que incoara la ciudadana MARISOL DOMIGNUEZ, representada de abogado, en fecha 13 de noviembre de 2013, contra el ciudadano GELVIS ANTONIO ALBERTI MARCANO.
Admitida la demanda en fecha 13 de diciembre de 2013, se admitió la presente demandada, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa de citación por auto expreso de fecha 14 de enero de 2014.
En fecha 20 de mayo de 2014, este Tribunal a solicitud de parte libró nueva compulsa de citación a la parte demandada y habilitó el tiempo hábil necesario para la práctica de la misma.
Cumplidos los trámites de la citación personal de la parte demandada, sin que ello fuere posible, en fecha 04 de julio de 2014, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles; el cual fue publicado en prensa y consignado a los autos en fecha 30 de marzo de 2015.
En fecha 18 de febrero de 2016, la Doctora LILIANA GONZÀLEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
CAPÌTULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente procedimiento, fue en fecha treinta (30) de marzo de 2015, oportunidad ésta, en que la cual la representación judicial de la parte actora, abogada FRANCIS CANELÒN, consignó a los autos el cartel de citación debidamente publicado en prensa; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, de inactividad por parte del actor; resultando forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional ya trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPÌTULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por PARTICIÒN DE BIENES sigue la ciudadana MARISOL DOMINGUEZ contra el ciudadano GELVIS ANTONIO ALBERTI MARCANO; ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA GONZÀLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA GONZÀLEZ.
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LG/ag/Jenny
EXP Nro. 20.371
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