REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°
Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos DUBRASKA M. VILLASMIL C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.520.921, asistida por el abogado ALFREDO JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.696, actuando como parte actora y el ciudadano JARRY MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.686.675, acompañado por su apoderada judicial, abogada REBECA BORGES, actuando como demandado y mediante la cual exponen lo siguiente:
“De mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido suspender el presente procedimiento por un lapso de (120) ciento veinte días continuos y consecutivos contados a partir de la presente fecha, una vez transcurrido el mismo el juicio seguirá su curso legal en el Estado en que se encuentra.”
El Tribunal antes de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Pueden las partes, de común acuerdo, suspenderle curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez”.
La norma en comento es meridianamente clara al indicar que las partes están facultadas para que de común acuerdo suspendan la causa por un tiempo que ellas mismas determinan, y por lo tanto, la norma delega dicha determinación al ámbito del convenio, sin imponerle las reglas aplicables al conteo de los lapsos procesales impuestos por la Ley.
El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por las partes en su diligencia y en consecuencia, por todo lo antes expuesto, se suspende el presente procedimiento por ciento veinte (120) días continuos, a partir del día 07 de marzo de 2016 inclusive, dejándose constancia de que la misma se reanudará el día de despacho siguiente al vencimiento de la suspensión sin necesidad de notificación de las partes y así se resuelve.
LA JUEZA,
DRA. LILIANA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
LG/Eliana
Exp. N° 20.516