JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).

205° y 157°

Por cuanto la parte apelante en la presente causa no se hizo presente a la audiencia de apelación a la hora indicada, 9:30 am., el alguacil hizo el anuncio a las puertas del Tribunal, sin que el recurrente y/o su apoderado se presentase, se concedió el tiempo de espera de treinta (30) minutos sin que se verificara la asistencia. En consecuencia, este Tribunal a tenor del articulo 117 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el 115 ejusdem, se declara EXTINGUIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-16.959.488, asistido del abogado José Jaimes Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.000, contra la decisión dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de enero de 2016. Remítase de inmediato el presente expediente al Juzgado de la causa. Líbrese oficio

El Juez Titular


Miguel José Belmonte Lozada



Secretaria,


Blanca Rosa González


En la misma fecha se remitió el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial, constante de _____ folios útiles, con oficio No. ____, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
MJBL/Jenny
Exp. 16-4279