REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.- San Cristóbal, jueves (3) de marzo del año dos mil dieciséis.-
205° y 157°
Por recibido el presente escrito en fecha lunes (29) de febrero de 2.016, constante de tres (3) folios útiles, junto con anexos consignados en diecinueve (19) folios útiles, según consta en nota de secretaría, contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado DANIEL EDUARDO DÍAZ VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.439, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES ROSALES y DÉBORA CELINA CÁRDENAS DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.681.334 y V-9.223.596, contra la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud realizada el 29 de octubre de 2015 de declaratoria de perención breve o perención anual y declarar extinguido el proceso, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 13703 de la nomenclatura de ese Despacho, por cuanto a su decir, el Juzgado Presunto Agraviante incurrió en violación a sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, tutela judicial efectiva y oportuna y adecuada respuesta. Dicha acción quedó inventariada en la misma fecha bajo el N° 3.269 según la numeración particular de este Despacho.
Efectuado el estudio del caso y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal procede de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
I
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención a la jurisprudencia del 20 de enero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso Emery Mata Millán. Exp. Nº 00-0002), y por aplicación de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se tiene que en materia de Acciones de Amparo Constitucional los Tribunales Superiores son competentes para conocer de las que se interpongan contra sentencias de Primera Instancia.
En el caso en estudio, la decisión que se impugna por esta vía fue dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, razón por la que se declara competente este Juzgado para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, Y ASÍ SE RESUELVE.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
A la luz de las causales de inadmisibilidad preestablecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, la pretensión es admisible y, ASI SE RESUELVE.
III
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, decide:
PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado DANIEL EDUARDO DÍAZ VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.439, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES ROSALES y DÉBORA CELINA CÁRDENAS DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.681.334 y V-9.223.596, contra la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud realizada el 29 de octubre de 2015 de declaratoria de perención breve o perención anual y declarar extinguido el proceso, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 13703 de la nomenclatura de ese Despacho, por cuanto a su decir, el Juzgado Presunto Agraviante incurrió en violación a sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, tutela judicial efectiva y oportuna y adecuada respuesta.
SEGUNDO: TRAMITARLA por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, con fundamento en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia N° 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-00, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
TERCERO: NOTIFICAR A:
1) PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, así como del presente auto.
2) FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, así como del presente auto.
CUARTO: LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA se fijará mediante auto expreso y tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Finalmente dada la naturaleza del presente procedimiento, se insta al accionante a que suministre los fotostatos necesarios a los fines de practicar las notificaciones ordenadas con sus respectivas direcciones, hecho lo cual se libraran por secretaría.
Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal y regístrese. Cúmplase.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 3.269, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se deja constancia que se libraron y entregaron a la alguacil de este Despacho los siguientes recaudos: 1.- Oficio N° ______ dirigido al Juzgado Presunto Agraviante. 2.- Oficio N° ______ dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Sria Temp.
Exp. N° 3.269.
JLFdeA.-angie