REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 157°
En fecha 21/09/2015 este tribunal tramitó el Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, proveniente del SENIAT. Interpuesto por el ciudadano JAVIER ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ. Constante (137) folios útiles.
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 162
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 139
Recurrente 141
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad:25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 23/04/2012
Fecha de Interposición del recurso: 23/05/2012
Se observa cualidad Ciudadano JAVIER ENRRIQUE GUERRERO inscrito en el registro de información fiscal N° V-10.398.838-8.
Asistido por: El Abg. YESSENIA CAROLINA TUBIÑEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 223.750.
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:
INTERPUESTO POR: Ciudadano JAVIER ENRRIQUE GUERRERO inscrito en el registro de información fiscal N° V-10.398.838-8.
EN CONTRA DE:
La Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0525 de fecha 30/06//2015
En cuanto a la suspensión de los efectos la misma se resolverá por separado.
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de marzo del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 208-16
Exp. 3163
ABCS/GISELA