República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: MARIA CLAUDIA SANTANDER MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.153.129 , de este domicilio y hábil.
Abogado asistente Parte demandante: BENIGNO ALI CHACON GARCIA abogado, inscrito en el IPSA bajo el numero: 83564.
Parte Demandada: JAIRO ANDRES, TERESA YAMITT, GUILLERMO GERARDO, VALERIA Y ALEJANDRO RAMON SANTANTER MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9,227.214, v-5.682.116, v-5.664.281, v-12,229867 y v.9.244286, de ese mismo domicilio y hábil.
Abogados asistentes Parte Demandada: MARISELA RONDON PARADA , inscrita en el Inpreabogado bajo matricula número 58.528 ,JOSE ORLANDO PRATO ipsa numero 33.973, LEONCIO CUENCA IPSA numero 24.472 , URIEL MARIN BECERRA IPSA numero 63399.
PARTIDOR NOMBRADO: JOSE ALFONSO MURILLO
Motivo de la Causa: Partición de comunidad sucesoral ( decisión de reparos)
Expediente Nº: 7726
CAPITULO II
BREVE RELACION DELOS HECHOS
Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 14 de junio de 2013, publica decisión en la que declaro CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICION de los bienes de la comunidad sucesoral SANTANDER MORALES en dicha decisión se incluyo los pasivos de la herencia, se ordeno de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil el nombramiento al partidor al décimo día , a las once de la mañana a los fines de proceder a partir los bienes ya señalados. Se ordeno la notificación de las partes. La cual quedo definitivamente firme.
En fecha 04 de agosto de 2015, el tribunal mediante acta levantada y estando presente las partes NOMBRA PARTIDOR al ciudadano JOSE ALFONSO MURILLO.
En fecha 07 de agosto de 2015, este tribunal mediante acta levantada procede a tomarle el juramento de ley al experto nombrado quien juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, e informo que presentará el informe en veinte (20) dias de despacho contados a partir de la presente fecha.
DEL INFORME DEL EXPERTO
En fecha 09 de noviembre de 2015 el experto nombrado presenta informe de partición y hace la adjudicación a la demandante y demandados conforme especifica en su informe de partición.


En fecha 24,25 y 26 de noviembre de 2015, la parte demandada presenta escrito de reparos al informe de partición presentado por el auxiliar de justicia.
En fecha 09 de diciembre de 2015, el tribunal publica auto en la cual fija reunión con el partidor y las partes conforme el artículo 787 del CPC. Se notifico a las partes y al partidor nombrado.
En fecha 12 de enero de 2016 se DIFIERE LA REUNION DE REPAROS GRAVES por solicitud de las partes .
DE LA REUNION CON EL PARTIDOR Y LAS PARTES
En fecha 18 de enero de 2016, el tribunal levanta acta en la que se dejo constancia de los escrito de reparos graves y se resolvió de común acuerdo lo siguiente :1) sobre el reparo sobre el terreno triangular; 2) se resolvió con respecto al pasivo de la sucesión ; 3) se resolvió con respecto al reparo del metraje del galpón adjudicado al comunero JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES, 4) Se resolvió con respecto al factor de comercialización realizado por el partidor nombrado de los bienes inmueble adjudicados, 5) Se resolvió con intervención del partidor sobre el calculo de los linderos y medidas de los bienes inmuebles adjudicados, 6) con respecto al bien inmueble adjudicado a VALERIA Y GUILLERMO SANTANDER MORALES el tribunal fijo el traslado y constitución en el inmueble para las 7 de la mañana del día 19 de enero de 2016, junto con las partes y el partidor nombrado .
En fecha 19 de Enero de 2016 eL tribunal insta al partidor visto el traslado al inmueble adjudicado a los comuneros VALERIA Y GUILLERMO SANTANDER MORALES a que presente una postura de adjudicación y división del inmueble para cada comunero conforme a las cuotas de participación que tienen sobre el inmueble.
Em fecha 27 de Enero de 2016 el PARTIDOR NOMBRADO presenta un INFORME COMPLEMENTARIO A LA PARTICION , en dicho informe se observa que el partidor realizo las rectificaciones conforme a la solicitudes realizadas en la reunion de reparos graves entre ellos tenemos . COSTO DE REPOSICION DEPRECIACION DEL VALOS DE LOS INMUEBLES, CARCATERISTICAS Y DESCRIPCION DE LOS BIENES ADJUDICADOS, LA VALORACION DE LOS MISMOS LA PROPUESTA DE PARTICION CONFORME A LOS COMUNEROS, LA ADJUDICACION A CADA COMUNERO CONFORME A SU CUOTA PARTE Y ANEXOS DE VALORACION PLANOS E ILUSTRACION .
En fecha 05 de febrero de 2016 el comunero GUILLERMO MORALES SANTANDER presenta escrito se reparos a su decir graves, con respecto a este escrito considera quien aquí suscribe que el informe complementario de partición presentado por el experto nombrado obedece a lo solicitado en la reunión de reparos por todos los comuneros, este tribunal al examinar el informe considera que en una partición tan compleja y vista la actitud difícil e intransigente de la mayoría de los comuneros se realizo de manera justa y equitativa respetando los



derechos y cuotas partes que cada comunero tiene, lo cual no puede este tribunal darle cabida a un nuevo reclamo porque se fomentaría un circulo vicioso de reparos y reclamos que irían en contra del debido proceso y del principio finalista de las normas procesales que todo juicio tiene que final bien sea através de una sentencia o bien sea por decisión de las partes lo cual es improcedente el escrito de reparos graves presentado por el comunero GUILLERMO SANTANDER MORALES representado por apoderado judicial y asi se declara.-
En fecha 19 de febrero de 2016 este tribunal acuerda remitir oficio al departamento de sucesiones SENIAT con sede en esta ciudad para que informe sobre el pasivo de la sucesion SANTANDER MORALES se libro oficio 127.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
El Estado como ente protector debe garantizar a través de los órganos de administración de justicia, que esta sea: gratuita, accesible, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismo ni reposiciones inútiles (articulo 26 Constitucional), ante tal actitud nuestro medio judicial debe garantizar la Tutela Judicial Efectiva en la administración de justicia, esta tutela efectiva comporta que toda persona que acuda a los órganos jurisdiccionales obtenga justicia en la resolución de un conflicto, que se respete el debido proceso, que la controversia sea resuelta de manera razonable que la decisión sea motivada y que se pueda ejecutar a los fines de que se pueda verificar la efectividad del pronunciamiento. Ahora bien, al momento de accionar el ente judicial, el proceso se activa y es el medio que las partes tienen para dilucidar sus discrepancias, en condiciones de igualdad a fin de hacer prevalecer su particular derecho, en vista de ello el Estado constituido hacia ese fin es un Estado Social de Derecho y de Justicia y del bien común que no es otro que el desarrollo de una sociedad justa de prosperidad y bienestar orientado hacia los valores básicos protegidos y defendidos por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Señala el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil cito:
“ Si los reparos son graves emplazara a los interesados y al partidor para una reunión y si e ella se llega a un acuerdo , el juez aprobara la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los 10 días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.” cursiva propia.
Del análisis del citado articulo, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc. Respecto a los
reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le



corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc.

Ahora bien, desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza.
De manera que, si dicho patrimonio está conformado por un universo de bienes de diversa naturaleza, las posibilidades de incurrir en desviaciones que den lugar a reparos graves son mayores, ya que la labor de clasificación y formación de los lotes, la realización de los avalúos y la preservación del principio de distribución equitativa se tornan más arduas. Por el contrario, si la partición es simple los reparos oponibles se reducen en proporción a esasimplicidad.(www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Diciembre/RC-00961-181207-02524.ACC.htm).
Ahora bien igual opina la doctrina: “…Para averiguar si ha habido lesión, se procede a la estimación de los bienes, según su estado y valor en la época de la partición. La única manera de conocer si ha habido lesión en la partición es devolver las acciones realizadas hasta el punto de reconstruir, al menos ficticiamente, la manera que fue repartida, es decir volver a considerar los activos y pasivos existentes en la masa de la comunidad de gananciales cuando se realizó la partición. Es indispensable para la reconstrucción patrimonial que fue objeto de la repartición, recalcular los valores que fueron tomados en consideración en esa oportunidad. …”
Así pues, cuando el objetivo en los procesos de partición de bienes es la equidad, en la mayoría de los casos es difícil lograr una división matemáticamente exacta, por lo que nuestro ordenamiento jurídico estableció el margen de error citado en el párrafo anterior, como aceptable y corregible.
Ahora bien al caso de marras, observa esta juzgadora que la parte demandada presento objeciones con respecto al ultimo al informe presentado por el experto nombrado JOSE ALFONSO MURILLO y por solicitud del tribunal en la reunión del partidor con las partes se le insto a presentar informe complementario tomando en consideración las objeciones opuestas por las partes y presentando un nuevo informe complementario de partición y adjudicación como ya se dijo en fecha 27 de enero de 2016, a este informe la parte codemandada presentó nuevas objeciones como ya se indico, lo cual al revisar las mismas considera quien aquí suscribe que el informe de partición fue realizado conforme los lineamientos de metodología en la materia y siguiendo los parámetros establecidos en el Código Civil y la norma adjetiva civil en los que a identificación de inmueble, ubicación, linderos, títulos de adquisición de los inmuebles y las adjudicaciones se refiere y estas ultimas fueron repartidas conforme al porcentaje que cada parte tenia en su condición de comuneros es decir, a cada uno de los comuneros se le adjudico los bienes conforme a la equidad y a la justicia; lo que es suficiente para q considerar que dicho informe complementario fue presentado conforme a los lineamientos legales y civiles, establecidos por la ley y la materia garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva de cada uno de los comuneros tal como se hará de manera clara y precisa en la dispositiva del presente fallo y así declara.-


Con respecto a los expuesto por la parte actora , en su escrito de fecha 17 de febrero de 2016, este tribunal deja sentado que en fase de ejecución de sentencia , es decir una vez quede definitivamente firme el informe de partición las partes son libres de adquirir en compra las cuotas partes a los demás comuneros, y si existe descuerdo pueden solicitar al tribunal la venta en publica subasta o por el contrario como se señalo compra venta entre comuneros e inclusive de común acuerdo la venta a terceros sin necesidad de venta en publica subasta , tomando en consideración que cualquier acto de esta naturaleza es necesario tener las cartillas de adjudicación expedidas por el partidor nombrado para su correspondiente registro y asi se declara.-
CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil , declara:

PRIMERO: SIN LUGAR EL ESCRITO DE REPAROS GRAVES presentado por la parte demandada GUILLERMO MORALES SANTANDER en fecha 05 de febrero de 2016 .
SEGUNDO: FIRME Y CON TODO VALOR JURIDICO Y PROCESAL EL INFORME DE PARTICION de fecha 09 de noviembre de 2015, e INFORME COMPLEMENTARIO DE PARTICION presentado en fecha 27 DE ENEROCDE 2016 por el experto nombrado el ciudadano JOSE ALFONSO MURILLO como partidor designado por este Tribunal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 15 días del mes de marzo del año 2016.

Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal


Abg. TULA …..
Secretaria Accidental

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce ( 12:00



p.m) del medio dia de hoy dejándose copia certificada de la misma, para el archivo del Tribunal.



Abg. TULA …..
Secretaria Accidental












DC
EXP 7726