REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000115
PARTE ACTORA: FREDDY ALEXANDER LÓPEZ AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. DOMINGO ANTONIO CHACÓN
PARTE DEMANDADA: CREACIONES SUBLIM, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO RAMÍREZ, ELIZABETH MOSQUERA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Ocho (08) de marzo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano FREDDY ALEXANDER LÓPEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.024.928, asistido por el Abogado en ejercicio DOMINGO ANTONIO CHACÓN, Inpreabogado No 214.499, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ y ELIZABETH MOSQUERA, Inpreabogado N° 58.209 y 74.441 en su orden, actuando como apoderados judiciales de la demandada, CREACIONES SUBLIM, S.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 290.000,oo), que la demandada paga en este acto por medio de cheque N° 84514379 girado contra la cuenta N° 01140431694310024568 del Banco Bancaribe, del cual se adjunta copia simple y que el trabajador recibe conforme.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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