REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000016
PARTE ACTORA: ROSIBELLE ROJAS CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 21.419.762
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO y GONMAR PÉREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 79.902 y 83.721
PARTE DEMANDADA: PIETROS CAFÉ Y BAR C.A, CALZADOS GIAM MODAS JUNIOR y CALZADOS GIAM MODAS VIP
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DARÍO ALEXANDER OBREGON BAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 154.250
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.505.764, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 83.721, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, las entidades de trabajo PIETROS CAFÉ Y BAR C.A y CALZADOS GIAM MODAS JUNIOR, representadas por la ciudadana GIOVANNA MUROLO DE BONILLA, con cédula de identidad n° 9.233.378, asistida por el abogado DARÍO ALEXANDER OBREGÓN BAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.972.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 154.250, quien a su vez ejerce la representación de la empresa CALZADOS GIAM MODAS VIP, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de Bs. 251.519,00 a través de cheque del Banco Mercantil n° 22096220 de la cuenta corriente n° 0105 0735 91 1735047465 de Pietros Café Bar C.A, a nombre de la ciudadana Rosibelle Rojas Clavijo, de fecha 30-03-2016 y la cantidad restante de Bs. 98.481,00 que se encuentra consignada en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario en el proceso por oferta de pago n° SP01-S-2016-000013 que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Táchira. Así mismo la parte actora se compromete a entregar a la demandada las hojas de asistencia, horas extras y recibos de pago de la empresa Pietros Café y Bar C.A y la parte demandada los recibe en este acto sin tener que reclamar por este concepto y se compromete de igual forma a desistir de cualquier acción de naturaleza penal relacionada con el acta procesal: K-16-0061-00629 de fecha 18-02-2016 por ante la Delegación San Cristóbal del CICPC. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de veintitrés (23) folios útiles y sus anexos constantes de ciento siete (107) folios útiles y una carta menú constante de cuatro folios y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Se acuerda expedir a las parte copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Parte Actora Parte demandada
Gonmar G. Pérez Mendoza Giovanna M. de Bonilla Darío A. Obregón Báez
|