REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000094
PARTE ACTORA: LEONELA ALEJANDRA PÉREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 24.149.277
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.369
PARTE DEMANDADA: JENNIFER CAROLA MARTÍNEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.567.069
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PEÑARANDA TORO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 161.087
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana LEONELA ALEJANDRA PÉREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 24.149.277, asistida por la abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la ciudadana JENNIFER CAROLA MARTÍNEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.567.069, propietaria del fondo de comercio BLACK MOTOS, asistida por el abogado CARLOS PEÑARANDA TORO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.856.046, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 161.087, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que comprende la diferencia adeudada a la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de Bs. 20.000,00 cada una; la primera que será pagada el día 22 de marzo de 2016 y el segundo pago el día 08 de abril de 2016, pagos que serán efectuados por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del estado Táchira SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados.

La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Leonela Pérez Salas Eliana del Mar Velásquez

Parte Demandada:

Jennifer Martínez Salazar Carlos Peñaranda Toro