PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205° y 157 °

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000376
PARTE ACTORA: NELLY ESPERANZA MARQUEZ SANTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIN ROSALINDA CASAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de marzo de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora Nelly Esperanza Márquez Santos, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula Nº V- 10.175.053, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial, procurador del trabajo Jean Carlos Sayago, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra la abogada Evelyn Rosalinda Casas, inscrita en el inpreabogado bajo el No 241.269, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 38-A, de fecha 16-02-1973, con domicilio en la Quinta Avenida, entre Calles 7 y 8, Edificio Horizonte, Sector Centro de San Cristóbal, Estado Táchira, representado por la Ciudadana YARILIS VIVAS DUGARTE venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.126.485, en su carácter de Presidente, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECIOCHO MIL EXACTOS, son ( Bs. 118.000,00) los cuales serán pagados 21 de marzo de 2016. .

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA