JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: 15-4106
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PARTE ACTORA: ELIO ENRIQUE ORELLANA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.559.628
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.696 tal como consta al folio 31del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo C.A. CERVECERÍA REGIONAL,
inscrita en el Registro de Comercio del Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el Nº. 320
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MIGUEL RIVERO, PABLO BENAVENTE MARTÍNEZ, CARLOS HERIQUEZ SALAZAR, MARIELA CASTRO GUERRERO, JHON TUCKER BARBOZA, NATALIA DE PAZ GARMENDIA, BÀRBARA CAPISCIANO POLEO, ISABEL PESTANA DE FREITAS Y ANDRÉS MEJÌAS inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 45.630, 60.027, 17.879, 57.101, 105.122, 81.672, 86.839, 146.199, 178.500 Y 219.327, tal como consta a los folios 28 al 30 del presente expediente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACION- CONCLUIDA- DESISTIDA)
En horas de despacho del día de hoy, martes primero (01) de marzo de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por el ciudadano ELIO ENRIQUE ORELLANA PEÑA contra la entidad de trabajo C.A. CERVECERÍA REGIONAL. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el apoderado de la parte demandada, abogado CARLOS ALBERTO HERNIQUEZ SALAZAR, anteriormente identificado. Se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la presente audiencia preliminar. En este estado, en acatamiento al acta de fecha 21 de enero de 2016, se dejó transcurrir los treinta (30) minutos de espera, para la comparecencia de la parte actora, quien no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 21 de enero de 2016, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha, quedando convocadas las partes en ese acto, las cuales se encontraban presente. Posteriormente, procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano ELIO ENRIQUE ORELLANA PEÑA contra la entidad de trabajo C.A. CERVECERÍA REGIONAL. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día martes primero (01) de marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (10:35 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Se deja constancia de la entrega a la parte demandada del acervo probatorio por ella promovido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NIKARY MORENO SUAREZ
SECRETARÍA
EXP. 15-4106
EVZ*
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