JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 16-4155

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE TRABAJO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE ACTORA: Ciudadano FREY BARTOLOME MORA PERNÍA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N°.5.683.104

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada MARÍA BETANIA PEÑA SANCHEZ inscrito en el impreabogado bajo el Nº. 235.475

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVAGUA, C.A Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº.140 tomo 85-A-Pro, de fecha 06 de noviembre de 1981.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 27.791
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AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)

En horas de despacho del día de hoy, viernes, cuatro (04) de marzo de 2016, siendo las 10:00 a.m., comparecieron la parte actora y su abogada asistente y la apoderada judicial de la parte demandada, anteriormente identificada, quienes de mutuo acuerdo solicitan a este Tribunal el adelanto de la audiencia preliminar, este Tribunal vista la solicitud; este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, acuerda de conformidad con lo solicitado, y adelanta la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Indemnización por accidente de trabajo, cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano FREY BARTOLOME MORA PERNÍA, contra la entidad de trabajo SERVAGUA, C.A. En este estado la Juez, la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de SETENCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.722.394,79), a cancelarse en este mismo acto, de la siguiente forma un (01) cheque Nº53011972 de fecha 01 de marzo de 2016, a nombre del ciudadano FREY BARTOLOME MORA PERNÍA de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, por la cantidad de Bs.650.000,00, perteneciente a la cuenta Nº 01050021441021535583, a nombre de sociedad mercantil SERVAGUA, C.A. parte demandada; y un (01) cheque Nº01011973 de fecha 01 de marzo de 2016, a nombre del ciudadano FREY BARTOLOME MORA PERNÍA de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, por la cantidad de Bs.8.848,00, perteneciente a la cuenta Nº 01050021441021535583, a nombre de sociedad mercantil SERVAGUA, C.A. y la orden electrónica de finiquito de fideicomiso a través de la conexión Bancaribe dirigida al banco del Caribe, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÌVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 63.546,79). Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: La indemnización prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, daño material, daño moral, Prestación de antigüedad y prestaciones sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales causadas durante toda la relación de trabajo, Vacaciones, bono vacacional, periodos 2014-2015 y 2015-2016, utilidades 2014, 2015 y 2016, salarios caídos desde el 11 de febrero de 2015 hasta el 18 de enero de 2016 y el bono alimentación desde el primero (01) de octubre de 2014 al 18 de enero de 2016; Intereses Moratorios e Indexación Monetaria, y que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber al accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal procede a ordenar el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:10 a.m. se dio por concluido el presente acto. Se anexa escrito de transacción suscrita por las partes. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-



EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

PARTE ACTORA Y ABOGADO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

NIKARY MORENO

SECRETARÍA


EXP. 16-4155
EVZ*