REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CONVENIMIENTO

En el día de despacho de hoy jueves tres (03) de marzo de dos mil Dieciséis (2016), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ALEXIS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.277.324, contra la entidad de trabajo VIGILANTES ANGELES PROTECTORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2003, bajo el Nº 72, Tomo 52-A-Pro, en el expediente signado con el número 6448-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.031, según consta de poder el cual corre inserto al folio 05 al 07 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio SOFIA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.180, según se desprende de poder Apud Acta el cual corre inserto al folio 37 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso las razones de hecho y de derecho en las que se basa su pretensión, asímismo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expresa que conviene en la totalidad de la demanda de Bs. 43.425,03, la cual será cancelada al trabajador de la siguiente manera: En dos cuotas, la primera en fecha 15 de marzo de 2016, por un monto de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.712,65), a nombre del trabajador, en cheque de gerencia por ante la URDD y la segunda cuota por un monto de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.712,65) a nombre del trabajador, en cheque de gerencia por ante la URDD. Visto el convenimiento de la demanda presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo VIGILANTES ANGELES PROTECTORES, C.A., mediante la cual en nombre de su representada conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, de un total de Bs. 43.425,03, poniendo fin al proceso dando el más amplio finiquito.
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el convenimiento de la demanda de fecha 03-03-2016, efectuado por la representación judicial de la parte demandada, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. OLIBETH MILANO

Apoderada Judicial de la Parte demandada

Abg. SOFIA CISNEROS
La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° SME 6448-15 J/O
NSQ/JA.-