REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, jueves diecisiete (17) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales por la ciudadana: ROSELYS ABIGAIL APARICIO ALMEIDA, contra la Entidad de Trabajo “EXHIBIDOR DE PELICULA LA CASCADA, C.A. y CONFITERIA EUROPA C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el profesional del derecho: FARIA MARCANO MARIA DE LOURDES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.828.706, e inscrito en el Impreabogado bajo el numero: 120.953, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que riela a los autos.- Así mismo comparece la profesional del derecho: CAROLINA GONCALVES VARELA, titular de la cedula de identidad NºV.- 12.687.820, e inscrito en el Impreabogado bajo el numero: 79.417; en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento que tiene acreditado en auto.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, ambas partes intervienen y llegan a un acuerdo conciliatorio en función de la relación laboral que conservaron en su oportunidad.- Quedando expreso ante esta audiencia de prolongación, que sostiene la representación judicial de la accionada que su representada cancela treinta (30) días de utilidades, y así quedo expreso en los cálculos expuestos para llegar a la conciliación, mantiene la representación judicial de la parte actora su acuerdo.- de igual forma quedan conteste que la ciudadana: ROSELYS ABIGAIL APARICIO ALMEIDA, laboro para la Empresa “CONFITERIA EUROPA C.A.” como así fue demostrado tanto en la carta de renuncia, como en los recibos de pagos, quedando entendido que la empresa “EXHIBIDOR DE PELICULA LA CASCADA, C.A. no mantuvo relación laboral con la trabajadora.- Expresan ambas apoderados judiciales de las partes aquí presente, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES VEINTITRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,00) monto este que queda compuesto de la siguiente forma: a) Bs.13.318,23, monto reclamado y conciliado por los conceptos allí descritos b) Bs.9.681,77 que comprende el Bono de Alimentación, Intereses moratorios e Indexación monetaria, siendo la sumatoria total por el monto conciliado la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,00) .- una vez hecho un análisis al respecto, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE: ROSELYS ABIGAIL APARICIO ALMEIDA, contra la Entidad de Trabajo “EXHIBIDOR DE PELICULA LA CASCADA, C.A. y CONFITERIA EUROPA C.A.”.- suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES VEINTITRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE: ROSELYS ABIGAIL APARICIO ALMEIDA, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado conforme lo previsto en el artículo 189 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, c) Utilidades Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 131 ejusdem, d) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: ROSELYS ABIGAIL APARICIO ALMEIDA, tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo “EXHIBIDOR DE PELICULA LA CASCADA, C.A. y CONFITERIA EUROPA C.A.”.- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) cuota en este acto en cheque personal del accionado, bajo el número de cheque: 28807255, cuenta número:0114-0167-89-1679001570, girado contra el Banco Bancaribe, a nombre de la ciudadana: Roselys Abigail Aparicio Almeida, lo cual recibe a su entera y cabal disposición su apoderada judicial.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-. LA DEMANDANTE: ROSELYS ABIGAIL APARICIO ALMEIDA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N°16-4135.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo “EXHIBIDOR DE PELICULA LA CASCADA, C.A. y CONFITERIA EUROPA C.A.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad de Trabajo “EXHIBIDOR DE PELICULA LA CASCADA, C.A. y CONFITERIA EUROPA C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas representaciones judiciales de las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente en el lapso de cinco (05) días hábiles con respecto al cheque personal entregado.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda y se hace entrega del mismo.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 16-4135
YGDCG.-
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