REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA
En horas de despacho del día de hoy, martes ocho (08) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 14-3805 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Conceptos Laborales conforme los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo (La Unión Sindical De Trabajadores y Trabajadoras Profesionales Bolivarianos De La Rama Industrial De Servicios Y Mantenimiento Conexos Y Similares (U-SINTRA-P-B-RAMAISCOS) Y la Empresa Plaza Parking 2005, C.A.”, interpuesto por los ciudadano: DURAN RAMON DARIO CONOPOIMA y CAMPOS QUINTANA DIANA DE LOS ANGELES, contra la Entidad De Trabajo “PLAZA PARKIN 2005, C.A.”.- Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareció los ciudadanos: DURAN RAMON DARIO CONOPOIMA y CAMPOS QUINTANA DIANA DE LOS ANGELES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.279.811 y 13.331.578 respectivamente, en su carácter de partes actoras, acompañado de la profesional del derecho: ANA VERONICA SALAZAR CACERES, titular de la cedula de identidad NºE.-81.971.365 e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº82.657, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora conforme instrumento poder que cursa a los autos, de igual forma comparece la profesional del derecho, abogada: YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA, titular de la cedula de identidad NºV.-12.251.187 e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 77.804, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante conforme instrumento poder que cursa a los folios 188 al 190 de autos.- Ahora bien, vista la comparecencia de las partes actoras, conforme el llamado que se le hizo por medio de este Juzgado y debido la constancia en auto de fecha 02 de marzo de 2016, quien se hizo acompañar de su representación judicial se dan por notificado en este Acto de Reunión Conciliatoria en fase de Ejecución Voluntaria, y con ocasión, a la comparecencia de la representación judicial de la parte accionada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo de fecha siete (07) de abril de 2015, emanado del Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en el cual condeno la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS ONCE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.28.911,68) por cada uno de los accionantes.- A tales efectos, los apoderados judiciales de las partes involucradas en el presente procedimiento exponen: realizados los cálculos con respecto a la Corrección Monetaria en razón a la diferencia por beneficios laborales condenados conforme a lo establecido con la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo de estos montos condenados.- concluyendo en este acto Conciliatorio de Ejecución, acuerdo en cancelar en este acto, sobre la cantidad condenada e indexada de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.58.997,61), desglosados de la siguiente forma: 1.- Ciudadano: DURAN RAMON DARIO CONOPOIMA, monto condenado en Bs.28.911,68 mas el monto indexado en Bs.41.890,5; mas la indexación del transcurso del tiempo en tres (03) meses desde su ultimo calculo en Bs.17.107,11; arrojan la sumatoria de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.58.997,61),.- 2.- En relación a la ciudadana: CAMPOS QUINTANA DIANA DE LOS ANGELES, monto condenado en Bs.28.911,68 mas el monto indexado en Bs.41.890,5; mas la indexación del transcurso del tiempo en tres (03) meses desde su ultimo calculo en Bs.17.107,11; arrojan la sumatoria de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.58.997,61).- Dichos montos suman la totalidad arriba descrita.- En este sentido, visto los montos condenados e indexados, la parte accionada y sus representaciones judiciales de las partes involucradas en esta ejecución voluntaria de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden conforme la sentencia definitivamente firme de fecha siete (07) de abril de 2015, emanada del Juzgado Superior Primero del de esta misma Circunscripción Judicial y sede a los DEMANDANTES: DURAN RAMON DARIO CONOPOIMA y CAMPOS QUINTANA DIANA DE LOS ANGELES, contra empresa Entidad De Trabajo “PLAZA PARKIN 2005, C.A.”.- suma única y definitiva de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.117.995,22), la cual comprende: a) Monto condenado a pagar en sentencia del ciudadano: DURAN RAMON DARIO CONOPOIMA y la ciudadana: CAMPOS QUINTANA DIANA DE LOS ANGELES en Bs.57.823,36 b) Corrección Monetaria.- c) Corrección Monetaria conforme a la norma prevista en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- La suma acordada, la demandada propone cancelarla en una Única (01) cuota el día de hoy, en cheque de Gerencia para el ciudadano: DURAN RAMON DARIO CONOPOIMA, de Bs.58.997,61 numero de cheque: 22504026, girado contra el banco Bancaribe y la ciudadana: CAMPOS QUINTANA DIANA DE LOS ANGELES, de Bs.58.997,61 numero de cheque: 86303975, girado contra el banco Bancaribe, lo cual reciben a su entera y cabal disposición. Así se decide.-
LOS DEMANDANTES: DURAN RAMON DARIO CONOPOIMA y CAMPOS QUINTANA DIANA DE LOS ANGELES, manifiestan su acuerdo con la forma de pago propuesta por la demandada en el lapso establecido.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este Cumplimiento voluntario tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 180 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA el cumplimiento voluntario en los mismos términos en que fue concebida en este acto de Reunión Conciliatoria conforme lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTES ACTORAS

DURAN RAMON DARIO CONOPOIMA

CAMPOS QUINTANA DIANA DE LOS ANGELES



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA

EXP. 14-3805
Ydcg.-