REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 205° y 157°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2016-000120

PARTE ACTORA. ESPERANZA SILVA identificada con la cédula Nro.V-22.638.403

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.143.731

PARTE DEMANDADA: NURY APARICIO DE PIAZOLLA, identificada con cédula Nro.V-10.177.355

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON ORLANDO COELLO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.104.632

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de marzo de 2016, a las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadana ESPERANZA SILVA identificada con la cédula Nro.V-22.638.403, asistida por la abogada YULIBETH SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.143.731, quien promovió escrito de pruebas en 2 folios y los anexos en 5 folios. Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso de la trabajadora: 05 de enero de 2.015;
Fecha de egreso del trabajador: 15 de abril de 2015;

PRIMERO : ANTIGÜEDAD:
Enero 2015: 0
Febrero 2015: 0
Marzo 2015: 15 días x Bs. 401,79 = Bs.6.026,85
Abril 2015: 5 días x Bs. 401,79 = Bs. 2.008,95
Subtotal: 8.035,80

TERCERO: Vacaciones Fraccionadas:
Del 05-01-2015 al 15.04.2015
3,75 días x 357,14 = Bs.1.339,27
:

CUARTO: Bono Vacacional Fraccionado:
Del 05-01-2015 al 15.04.2015
3,75 días x 357,14 = Bs.1.339,27

QUINTO: Utilidades:
Del 05-01-2015 al 15.04.2015
7,50 días x Bs. 357,14 = Bs.2.678,55

SEXTO: Salario Retenido:
Desde el 30-3-2015 al 5-4-2015:
16 y 17 de febrero. Bs.714,28

SEPTIMO: Indemnización por Despido:
Desde el 05.01.2015 al 15.04.2015: 8.035,71

Total: 22.142,99

: Estas cantidades ascienden al monto total de VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 99/100 (Bs.22.142,99)
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, 1 de marzo de 2016, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 16 de marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.


La Parte Actora, La Secretaria.