REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 205° y 157°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2016-0000017
PARTE ACTORA: SCARLETH JOSELITH SUAREZ BARRIENTOS, identificada ocn la cédula Nro.V-19.541.664
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.83.721
PARTE DEMANDADA: PIETROS CAFÉ BAR C.A., GIOVANNA MUROLO DE BONILLA, identificada con la cédula Nro.V-9.233.378 y FRANCISCO YANNI MUROLLO ESPOSITO, identificado con la cédula Nro.V-9.211.887
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO ALEXANDER OBREGON BAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 154.250
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de marzo de 2016, a las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora el apoderado judicial abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.83.721, y por la parte demandada se hizo presente la ciudadana GIOVANNA MUROLO DE BONILLA, identificada con la cédula Nro.V-9.233.378, así como el apoderado judicial suyo y del resto de los codemandados abogado DARIO ALEXANDER OBREGON BAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 154.250. Luego las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- Bs.144.376,oo mediante cheque Nro. 09096205 de la cuenta corriente Nro.0105-0735-91-1735047465 contra el Banco Mercantil y la suma de Bs. 55.624,oo que se encuentran ofertados judicialmente a favor de la demandante por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira en la causa Nro.SP01-S-2016-000012 para que solicite su entrega. Por su lado la parte demandada acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Asimismo se deja expresa constancia que la parte actora hace entrega una vez solicitado por el demandado unas hojas constante de los libros de asistencia del Restaurant, objeto de la denuncia procesal K-16-0061-00629 del 18 de febrero de 2016 por ante la Sub-delegación San Cristóbal del CICPC, no quedando nada a reclamar en cuando a esa denuncia. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Ambas partes reciben las pruebas promovidas Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Actora, La Parte Demandada,
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El Secretario,
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