REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004128
ASUNTO : SP21-S-2015-004128
REF:376-2016
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABOGADA ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
ALGUACIL GILDARDO GUERRERO LUGO
IMPUTADO: JOSE MONTAÑA RINCON, de nacionalidad colombiana, natural de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 82.035.004, de 77 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-1938, de estado civil soltero, profesión Vigilante, residenciado en Barrio las Delicias, calle 10, carrera 11 y 12, casa S/N, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
DEFENSORA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
FISCAL AUXILIAR 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ZAMBRANO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LESNY NIÑO.
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por LESNY NAKARY, quién señala entre otras cosas que: Vengo a denunciar a mi vecino el señor José Montaña, porque le pregunte si el había agarrado una chaqueta, me contesto que el no tenia esa mierda, empezó agarrarme por el pelo, agarro un palo y me pego por la cara y los brazos gritaba que yo era una zorra., en virtud de ello los funcionarios del CICPC practicaron la aprehensión del referido ciudadano , practicaron inspección técnica en el sitio del suceso con fijaciones fotográficas y se ordeno examen médico a la victima donde la Dra. Zolange García deja constancia de las lesiones que presento en ese momento.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JOSE MONTAÑA RINCON, de nacionalidad colombiana, natural de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 82.035.004, de 77 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-1938, de estado civil soltero, profesión Vigilante, residenciado en Barrio las Delicias, calle 10, carrera 11 y 12, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LESNY NIÑO.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al ciudadano JOSE ONTAÑA RINCON la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LESNY NIÑO y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
PRUEBA PERICIAL:
1.- Declaración que rendirá la Dra Zolange García, adscrita al servicio de Medicatura Forense quien practico el Informe Médico forense de fecha 20-11-2015 a la victima LENNY NIÑO.-
PRUEBA TESTIFICAL:
1.- Declaración de los funcionarios detectives CARLOS MORENO, HENRY GONZALEZ y SCARLET LUNA, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano JOSE MONTAÑA.
2.- Declaración de la ciudadana LESNY NIÑO, victima en la presente causa.
3.- Declaración de la ciudadana OSMERY MARIA MONTALVO GUERRERO.-
PRUEBA DOCUMENTAL
1.- Acta de Investigación Penal del CICP de la Fría de fecha 19-11-2015, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JOSE MONTAÑA.-
2.- Acta de Inspección Técnica No. 1742 de fecha 19-11-2015 suscrita por los funcionarios del CICPC de La Fría donde dejan constancia de las características del sitio del suceso.-
Pruebas ofrecidas por la Defensa:
Testimoniales:
1.- Declaración de la ciudadana OSMERY MARIA MONALVO GUERRERO.-
En la Audiencia Preliminar el imputado JOSE MONTAÑA una vez impuesto del precepto constitucional manifestó lo siguiente: “soy inocente y no le hice nada a la victima, es todo”
La victima LESNY NIÑO, no compareció aun cuando estaba debidamente notificada y estuvo representada por el representante fiscal
La Defensa Abogado GLADYS GONZALEZ, quien manifestó: “solicito se admita la testimonial de la ciudadana OSMERY MONTALVO GUERRERO, me opongo a la acusación fiscal, es todo”
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 27° del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas por la defensa pública y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado JOSE MONTAÑA RINCON, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “NO ACEPTO LOS CARGOS ME VOY A JUICIO es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LESNY NIÑO
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
PRUEBA PERICIAL:
1.- Declaración que rendirá la Dra Zolange García, adscrita al servicio de Medicatura Forense quien practico el Informe Médico forense de fecha 20-11-2015 a la victima LENNY NIÑO.-
PRUEBA TESTIFICAL:
1.- Declaración de los funcionarios detectives CARLOS MORENO, HENRY GONZALEZ y SCARLET LUNA, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano JOSE MONTAÑA.
2.- Declaración de la ciudadana LESNY NIÑO, victima en la presente causa.
3.- Declaración de la ciudadana OSMERY MARIA MONTALVO GUERRERO.-
PRUEBA DOCUMENTAL
1.- Acta de Investigación Penal del CICP de la Fría de fecha 19-11-2015, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JOSE MONTAÑA.-
2.- Acta de Inspección Técnica No. 1742 de fecha 19-11-2015 suscrita por los funcionarios del CICPC de La Fría donde dejan constancia de las características del sitio del suceso.-
Pruebas ofrecidas por la Defensa:
Testimoniales:
1.- Declaración de la ciudadana OSMERY MARIA MONALVO GUERRERO.-
• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano JOSE MONTAÑA RINCON, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LESNY NIÑO. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Pruebas admitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público:
PRUEBA PERICIAL:
1.- Declaración que rendirá la Dra Zolange García, adscrita al servicio de Medicatura Forense quien practico el Informe Médico forense de fecha 20-11-2015 a la victima LENNY NIÑO.-
PRUEBA TESTIFICAL:
1.- Declaración de los funcionarios detectives CARLOS MORENO, HENRY GONZALEZ y SCARLET LUNA, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano JOSE MONTAÑA.
2.- Declaración de la ciudadana LESNY NIÑO, victima en la presente causa.
3.- Declaración de la ciudadana OSMERY MARIA MONTALVO GUERRERO.-
PRUEBA DOCUMENTAL
1.- Acta de Investigación Penal del CICP de la Fría de fecha 19-11-2015, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JOSE MONTAÑA.-
2.- Acta de Inspección Técnica No. 1742 de fecha 19-11-2015 suscrita por los funcionarios del CICPC de La Fría donde dejan constancia de las características del sitio del suceso.-
Pruebas admitidas a la Defensa:
Testimoniales:
1.- Declaración de la ciudadana OSMERY MARIA MONTALVO GUERRERO.-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida a los acusados JOSE MONTAÑA RINCON, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LESNY NIÑO de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputado JOSE MONTAÑA RINCON, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LESNY NIÑO según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa pública por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.- Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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