REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 22 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004485
ASUNTO : SP21-S-2014-004485
REF:510-2016
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 23.464.493, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-01-1992 , de profesión ALBAÑIL , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira,
VICTIMA: LINDA SILVA VALBUENA Y MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINDA SILVA VALBUENA Y MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO, con cédula de identidad N° 20.518.898, de 21 años de edad, soltera, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión ama de casa , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal , cometido en perjuicio de LINDA SILVA VALBUENA.
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 24-11-2014 interpuesta por la ciudadana LINDA SILVA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo vengo a denunciar a mi cuñado y a su mujer de nombres BRAYAN DIAZ Y CHAVELA, quien el día de hoy a las 10:30 horas de la mañana llegaron hasta mi casa, y empezaron a gritarme desde afuera que yo era una perra, zorra, malparía, puta, que si mi hermano no le pega yo si lo hago que a ellos no les importa si yo estaba embarazada y yo salgo y le digo que eso no es problema de ellos los problemas con mi marido son de él y míos que no se metan, ahí empezó BRAYAN a pegarme por la cara y diciendo que yo hablaba mal de la mujer de él, entonces yo le dije pero dígame que fue lo que le dije, fue cuando CHAVELA me pega un golpe en la cara y me reventó los labios y se me vino encima y me pegó muchas veces por varias partes del cuerpo y yo como pude logré entrar a la casa. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 24-11-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Las Pipas, Sector Juan Galeazzi, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de a los presuntos agresores, quienes resultaron ser y llamarse: BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ C.I.V.- 23.464.493 Y MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO C.I.V.- 20.518.898, quienes quedaron detenidos.-
correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los presuntos agresores BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 23.464.493, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-01-1992 , de profesión ALBAÑIL , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINDA SILVA VALBUENA Y MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO, con cédula de identidad N° 20.518.898, de 21 años de edad, soltera, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión ama de casa , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal , cometido en perjuicio de LINDA SILVA VALBUENA.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 29-02-2016 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 25-02-2015 ha refijado varias ocasiones la Audiencia de Verificación a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que el mismo ya estaba en conocimiento de que debía asistir a este Tribunal, a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 numeral 6 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 23.464.493, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-01-1992 , de profesión ALBAÑIL , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINDA SILVA VALBUENA Y MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO, con cédula de identidad N° 20.518.898, de 21 años de edad, soltera, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión ama de casa , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal , cometido en perjuicio de LINDA SILVA VALBUENA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 23.464.493, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-01-1992 , de profesión ALBAÑIL , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINDA SILVA VALBUENA Y MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO, con cédula de identidad N° 20.518.898, de 21 años de edad, soltera, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión ama de casa , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal , cometido en perjuicio de LINDA SILVA VALBUENA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 23.464.493, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-01-1992 , de profesión ALBAÑIL , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINDA SILVA VALBUENA Y MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO, con cédula de identidad N° 20.518.898, de 21 años de edad, soltera, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión ama de casa , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal , cometido en perjuicio de LINDA SILVA VALBUENA. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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