ASUNTO : SK21-S-2005-000010
RESOLUCION N°42-2016

En la Resolución N° 129-2015 de fecha 21 de septiembre de 2015, este Juzgado Especializado RATIFICO la aprehensión del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11216183, residenciado en {...] a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA CARVAJAL URIBE. Esta Juzgadora obrando en los términos que establecen los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En el auto de sustanciación de fecha 18 de septiembre de 2014, la Jueza que regentaba este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Táchira, para esa oportunidad, ratifico la aprehensión del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ, librando oficios a la dirección del SAIME-TACHIRA, del CICPC Sub delegación San Cristóbal, a la Comandancia de la zona 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, y a la dirección del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.
En el auto de fecha 06 de octubre de 2014, la Jueza Rosario del Valle Chacon, se avoca al conocimiento del presente asunto penal, debido a la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.
En la Resolución N° 28-2015 de fecha 06 de febrero de 2015, se ratifico por este Tribunal Especializado la captura del acusado de autos, debido a que hasta la presente fecha no se ha materializado su aprehensión.
En la resolución N° 129-2015 de fecha 21 de septiembre de 2015, este Tribunal de Juicio Especializado ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del acusado JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ, dado que hasta la presente fecha no se ha materializado su captura.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

En el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el Juzgado N° 4 en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, decreto la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ por su incomparecencia a la audiencia de apertura del juicio, ratificada en diversas oportunidades por este Tribunal de Juicio, según resoluciones N° 28-2015 de fecha 06 de febrero de 2015, y N° 129-2015 de fecha 21 de septiembre de 2015, sin que hasta la presente fecha se haya materializado su captura, lo que ha hecho imposible su inicio, por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Esta Sentenciadora RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ, para que a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49°, 257°, y 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se proceda a su aprehensión; de igual manera, una vez capturado el ciudadano en mención, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que proceda con la aprehensión, y notificar de ello a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11216183, residenciado en [...] a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA CARVAJAL URIBE, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la división de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines de que proceda a la incorporación del acusado al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) y a su captura. TERCERO: notifíquese a la fiscalía cuarta del Ministerio Público de esta decisión. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS PINZON.