REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de Marzo de 2016
205° y 157º
EXPEDIENTE N°: 35139
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTE: EDGAR GUSTAVO MEDINA ZAMBRANO Y ROSA MARLENE RONDON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.750.318 y V- 13.562.187.
En fecha 19 de Enero de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: EDGAR GUSTAVO MEDINA ZAMBRANO Y ROSA MARLENE RONDON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.750.318 y V- 13.562.187, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. Douglas Jose Morales Pernia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.075, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de la partida de nacimiento de sus hijos y copia de libreta de ahorro del Banco Mercantil.
En fecha 21 de Enero de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de febrero de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 08 de marzo del 2016, a las 10:30 AM.
En fecha 04 de Marzo de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: EDGAR GUSTAVO MEDINA ZAMBRANO Y ROSA MARLENE RONDON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.750.318 y V- 13.562.187, en su orden.
En consecuencia este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: EDGAR GUSTAVO MEDINA ZAMBRANO Y ROSA MARLENE RONDON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.750.318 y V- 13.562.187, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 28 de Noviembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 205.
En cuanto a sus hijos los adolescentes (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), en su orden, se acuerda:
PRIMERO: La PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDADA DE CRIANZA, seguirá siendo ejercida por ambos padres.
SEGUNDO:. LA CUSTODIA del niño LEANDRO VLADIMIR MEDINA RONDON será ejercida por la madre, y la CUSTODIA, de los adolescentes KARLIANYS CARLIMAR MEDINA RONDON, CHARLIS HARON MEDINA RONDON, será ejercida por el Padre.
TERCERO: Respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: queda establecido, para ambos padres, de forma amplia, siempre y cuando no interfiera con las actividades de descanso, alimentación y estudios de sus hijos.
CUARTO: LA OBLIGACION DE MANUTENCION: queda establecida de la siguiente forma: La Obligación de Manutención que deberá pagar el padre el ciudadano: EDGAR GUISTAVO MEDINA ZAMBRANO, ya identificado, la suministrara en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, sin perjuicio de ser revisada y aumentada progresivamente cada año de acuerdo a lo establecido en las Leyes que regulan la materia; los cuales deberán ser depositados mensuales en la cuenta de ahorro N° 01050612-397612-06824-9, a nombre de YONATHAN CASTAÑEDA, ya identificado del Banco Mercantil C.A. . Así mismo hemos acordado un monto a parte de la Obligación de Manutención para el mes de Agosto y otro para el mes de Diciembre, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) cada uno, el primero correspondiente a cubrir parte de os gastos de vestido y juguetes; los que deberán ser depositados a la cuenta de ahorro antes indicada.
La Obligación de Manutención que deberá pagar la madre la ciudadana ROSA MARLENE RONDON MOLINA, ya identificada, la suministrara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, sin perjuicio de ser revisada y aumentada progresivamente cada año de acuerdo a lo establecido en las Leyes que regulan la materia; los cuales deberán ser depositados mensuales en la cuenta de ahorro N° 0105061239761203418-2, a nombre de: EDGAR GUSTAVO MEDINA ZAMBRANO, ya identificado del Banco Mercantil C.A.. Así mismo hemos acordado un monto a parte de la Obligación de Manutención para el mes de Agosto y otro para el mes de Diciembre, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada uno, el primero correspondiente a cubrir parte de los gastos de útiles y uniformes escolares; y el segundo correspondiente a cubrir parte de los gastos de vestido y juguetes; los cuales deberán ser depositados a la cuenta de ahorro antes indicada. Así ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. NERZA PALACIO
Secretaría
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 35139/ HMR/Nancy M
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