REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, 07 de Marzo de 2016
205º y 157º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de -07- folios útiles, procedente de la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: MARIA YAMILEY CONTRERAS AZUAJE Y GILDO RUBIO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.221.033 y V- 17.877.523, en su orden, en beneficio de su hija: las niñas(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 08, 05 Y 02 años de edad. Nacida el día 15-02-2008 / 22-09-2010 y 06-05-2013. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a pasar a partir del día de hoy 26 de Febrero de 2016, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, por concepto de: OBLIGACION DE MANUTENCION, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, hospitalización y vacunas
SEGUNDO: Los gastos escolares, los padres se comprometen a cancelar el 50% cada uno de todos los gastos.
TERCERO: En cuanto a la dotación de ropa, tanto el padre como la madre se comprometen a dotar a su hijo como mínimo una vez al año de ropa, calzado y regalo navideño. Las cantidades de dinero serán entregadas a la madre quincenalmente TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por medio de recibos, los cuales servirán como constancia y prueba de que el padre está cumpliendo con su obligación.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. NERZA PALACIO
SECRETARIA
Exped. 35976 /MG/Nancy M
SENTENCIA: ___________
EXPEDIENTE: 35976
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: MARIA CONTRERAS AZUAJE y
GILDO RUBIO OCHOA
FECHA: 07 de MARZO de 2016
BENEFICIARIO : las niñas (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 08, 05 Y 02 años de edad. Nacida el día 15-02-2008 / 22-09-2010 y 06-05-2013.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.
Abg. NERZA PALACIO
SECRETARIA
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