REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de Marzo de 2016
205° y 157º
EXPEDIENTE N°: 35082
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTE: JOSE AGUSTIN LEAL Y CARMEN JUDITH GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.670.925 y V- 9.215.610.
En fecha 14 de Enero de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE AGUSTIN LEAL Y CARMEN JUDITH GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.670.925 y V- 9.215.610, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. José Jerson Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.171, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de la partida de nacimiento de sus hijos y copia de las cédulas de identidad de sus hijos.
En fecha 18 de Enero de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de febrero de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 04 de marzo del 2016, a las 11:30 AM.
En fecha 04 de Marzo de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: JOSE AGUSTIN LEAL Y CARMEN JUDITH GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.670.925 y V- 9.215.610, en su orden.
En consecuencia este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: JOSE AGUSTIN LEAL Y CARMEN JUDITH GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.670.925 y V- 9.215.610, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 20 de Octubre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 542.
En cuanto a su (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), en su orden, se acuerda:
PRIMERO: LA CUSTODIA la ejercerá la madre en el lugar de su residencia que esta ubicado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 4 con carrera 5, N° 3-37 San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: La PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDADA DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres.
TERCERO: Respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será abierto y podrá visitar a su hijo en todo momento, pero procurando no interferir en sus actividades escolares y momentos de esparcimiento.
CUARTO: LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a dar a su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales. Así mismo, se compromete a pasarle una parte igual, para los gastos atinentes durante los mese de septiembre y diciembre.. Así ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. NERZA PALACIO
Secretaría
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 35082
HMR/Nancy M
|