REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

CAUSA Nº: 2Aa-0656-16.

INVESTIGADOS: ACHILLE ANTOLINI ALESSI, DINO PEDRO ANTOLINI
MISTRETTA, JORGE RICARDO ROJAS, JUANA ROJAS DE CALESSO Y FRANCO
ANTOLINI MISTRETTA.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. AUGUSTÍN ANDRADE GONZÁLEZ Y ERENIA
ROJAS MARTÍNEZ.
FISCAL: ABG. FERNANDO MORALES DE SOUSA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMO (30º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO PROCEDENTE DEL TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZA PONENTE: ABG. ROSA DI LORETO CASADO.

Corresponde a esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, entrar a conocer sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO MORALES DE SOUSA, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo (30º) del Ministerio Público del estado Miranda, contra la decisión dictada el día 02 de noviembre de 2016, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó levantar a favor de los ciudadanos ACHILLE ANTOLINI ALESSI, DINO PEDRO ANTOLINI MISTRETTA, JORGE RICARDO ROJAS, JUANA ROJAS DE CALESSO Y FRANCO ANTOLINI MISTRETTA, titulares de las cédulas de identidad números (…), respectivamente, así como de la persona jurídica Talleres Especializados Rectificación T.E.R MOTOR C.A., las medidas cautelares nominadas e innominadas decretadas por el A-quo en data 31 de agosto de 2015, consistentes en la prohibición de salir del país sin autorización, prohibición de cesión y adquisición de derechos, créditos, obligaciones, propiedad de la persona jurídica antes indicada e inmovilidad de las cuentas bancarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 588, 585 y 590 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de marzo de 2016, este Tribunal Colegiado le dio entrada a la causa quedando signada bajo el número 2Aa-0656-16, designándose como ponente a la Jueza ABG. ROSA DI LORETO CASADO, quien con tal carácter suscribirá el presente fallo.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado encontrándose dentro del lapso de Ley a los fines de emitir pronunciamiento, previamente pasa a realizar las siguientes consideraciones:

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 02 de noviembre de 2016, el Juzgado A-quo, acordó levantar a favor de los ciudadanos ACHILLE ANTOLINI ALESSI, DINO PEDRO ANTOLINI MISTRETTA, JORGE RICARDO ROJAS, JUANA ROJAS DE CALESSO Y FRANCO ANTOLINI MISTRETTA, titulares de las cédulas de identidad números (…), respectivamente, así como de la persona jurídica Talleres Especializados Rectificación T.E.R MOTOR C.A., las medidas cautelares nominadas e innominadas decretadas en data 31 de agosto de 2015, en los siguientes términos:

“(…) Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en esta ciudad de Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda levantar todas las Medidas Innominadas que fueron acordadas por este Tribunal en fecha 31-08-2015, en contra de: “TALLERES ESPECIALIZADOS RACTIFICACION T.E.R MOTOR C.A” y de los ciudadanos ACHILLE ANTOLINI ALESSI, titular de la cedula de identidad (…), DINO PEDRO ANTOLINI MISTRETTA, titular de la cedula de identidad (…), JORGE RICARDO ROJAS, titular de la cedula de identidad (…), JUANA ROJAS DE CALESSO, titular de la cedula de identidad (…) y FRANCO ANTOLINI MISTRETTA, titular de la cedula de identidad (…), siendo esto extensivo para todos los investigados . SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la PROHIBICION DE CESION Y ADQUISICION DE DERECHOS, CREDITOS, OBLIGACIONES, PROPIEDAD DE LA PERSONA JURIDICA CONSTRUCTURA “TALLERES ESPECIALIZADOS RACTIFICACION T.E.R MOTOR C.A” y MEDIDA DE INMOVILIDAD DE LAS CUENTAS BANCARIAS; que pudieren tener los ciudadanos ACHILLE ANTOLINI ALESSI, titular de la cedula de identidad (…), DINO PEDRO ANTOLINI MISTRETTA, titular de la cedula de identidad (…), JORGE RICARDO ROJAS, titular de la cedula de identidad (…), JUANA ROJAS DE CALESSO, titular de la cedula de identidad (…) y FRANCO ANTOLINI MISTRETTA, titular de la cedula de identidad (…), y de la persona jurídica “TALLERES ESPECIALIZADOS RACTIFICACION T.E.R MOTOR C.A”. TERCERO: Se deja sin efecto la PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS SIN AUTOIZACION DEL TRIBUNAL para los ciudadanos ACHILLE ANTOLINI ALESSI, titular de la cedula de identidad (…), DINO PEDRO ANTOLINI MISTRETTA, titular de la cedula de identidad (…), JORGE RICARDO ROJAS, titular de la cedula de identidad (…), JUANA ROJAS DE CALESSO, titular de la cedula de identidad (…) y FRANCO ANTOLINI MISTRETTA, titular de la cedula de identidad (…), respectivamente (…)”. (Negrillas, mayúsculas y subrayado de la decisión citada).

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Alzada, a los efectos de determinar sobre la admisibilidad o no del presente medio de impugnación objetiva ejercido por el abogado FERNANDO MORALES DE SOUSA, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo (30º) del Ministerio Público del estado Miranda, es importante hacer señalamiento a lo que establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.

En este mismo sentido, determinadas las causales de inadmisibilidad establecidas en nuestro texto adjetivo penal, es oportuno traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 016 de fecha 08-02-13 con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda la cual establece:

“(…) En materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previsto en la ley. Debiéndose también cumplir con los requisitos de legitimación, tempestidad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal (…)”.


Criterio éste que ha sido ratificado por la mencionada Sala de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, mediante sentencia 406 de fecha 11-12-2015, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, indicando lo siguiente:

“(…) Conforme a la citada disposición legal, de no estar dadas ninguna de las causales taxativamente establecidas en ella, es decir, i) que la parte que interpuso la apelación carezca de legitimación para hacerlo; ii) que el recurso de apelación se interpuso en forma extemporánea; y iii) que la decisión apelada sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; las cortes de apelaciones no podrán declarar inadmisible el recurso de apelación propuesto, debiendo entrar a conocer el fondo del asunto planteado, motivando la decisión que dicte al respecto (…)”.
Así pues, de conformidad con el contenido normativo y jurisprudencial antes señalado, esta Alzada Penal pasa a verificar si efectivamente se encuentran llenos los requisitos de legitimidad y tempestividad necesarios para interponer una acción recursiva.

LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

Verificadas las actas que cursan al cuaderno de incidencias, se observa que el abogado FERNANDO MORALES DE SOUSA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo (30º) del Ministerio Público del estado Miranda, es quien posee la legitimidad para impugnar la decisión emitida por el Tribunal A-Quo.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En fecha 04 de noviembre de 2015, el abogado FERNANDO MORALES DE SOUSA, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo (30º) del Ministerio Público del estado Miranda, interpuso recurso de apelación contra la decisión emitida por el A-quo en data 02 de noviembre de 2015, habiendo transcurrido dos (02) días de despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, inserto al folio ciento cincuenta (150) de las presentes actuaciones, considerando esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Se desprende del folio ciento treinta y cinco (135) de las actas que conforman las presentes actuaciones, que los abogados AGUSTÍN ANDRADE GONZÁLEZ y ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, en su condición de apoderados judiciales de los investigados de marras, se dieron por notificados del recurso de apelación ejercido por la vindicta pública y habiendo transcurrido un (01) día hábil de despacho, dieron contestación al referido medio recursivo, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal de Instancia, inserto al folio ciento cincuenta y uno (151) de la presente causa.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

Analizadas las presentes actas, este Tribunal Colegiado observa que el presente recurso de apelación interpuesto por la recurrente fue ejercido contra la decisión de fecha 02 de noviembre de 2015 dictada por el Tribunal A-Quo, donde acordó levantar a favor de los ciudadanos ACHILLE ANTOLINI ALESSI, DINO PEDRO ANTOLINI MISTRETTA, JORGE RICARDO ROJAS, JUANA ROJAS DE CALESSO Y FRANCO ANTOLINI MISTRETTA, titulares de las cédulas de identidad números (…), así como de la persona jurídica Talleres Especializados Rectificación T.E.R MOTOR C.A., las medidas cautelares nominadas e innominadas decretadas por el referido Órgano Jurisdiccional en data 31 de agosto de 2015.

En este sentido se evidencia que la Vindicta Pública fundamentó su escrito recursivo con lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones: “(…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. (…)”.

En base a las consideraciones que anteceden, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación presentado por el abogado FERNANDO MORALES DE SOUSA, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo (30º) del Ministerio Público del estado Miranda, contra la decisión dictada el día 02 de noviembre de 2016, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó levantar a favor de los ciudadanos ACHILLE ANTOLINI ALESSI, DINO PEDRO ANTOLINI MISTRETTA, JORGE RICARDO ROJAS, JUANA ROJAS DE CALESSO Y FRANCO ANTOLINI MISTRETTA, titulares de las cédulas de identidad (…), así como de la persona jurídica Talleres Especializados Rectificación T.E.R MOTOR C.A., las medidas cautelares nominadas e innominadas decretadas por el A-quo en data 31 de agosto de 2015, consistentes en la prohibición de salir del país sin autorización, prohibición de cesión y adquisición de derechos, créditos, obligaciones, propiedad de la persona jurídica antes indicada e inmovilidad de las cuentas bancarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 588, 585 y 590 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO MORALES DE SOUSA, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo (30º) del Ministerio Público del estado Miranda, contra la decisión dictada el día 02 de noviembre de 2016, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó levantar a favor de los ciudadanos ACHILLE ANTOLINI ALESSI, DINO PEDRO ANTOLINI MISTRETTA, JORGE RICARDO ROJAS, JUANA ROJAS DE CALESSO Y FRANCO ANTOLINI MISTRETTA, titulares de las cédulas de identidad (…), así como de la persona jurídica Talleres Especializados Rectificación T.E.R MOTOR C.A., las medidas cautelares nominadas e innominadas decretadas por el A-quo en data 31 de agosto de 2015, consistentes en la prohibición de salir del país sin autorización, prohibición de cesión y adquisición de derechos, créditos, obligaciones, propiedad de la persona jurídica antes indicada e inmovilidad de las cuentas bancarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 588, 585 y 590 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO

EL JUEZ INTEGRANTE,


ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

LA JUEZA INTEGRANTE (PONENTE),


ABG. ROSA DI LORETO CASAD0

LA SECRETARIA,


ABG. AMARAI ROSALES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. AMARAI ROSALES
GJCC/JBVL/RDLC/ar/av.
Causa Nº: 2Aa-0656-16.