REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de marzo de 2016
205º y 157º
Asunto: SP22-G-2014-000226
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 042/2016
Visto que ya vencieron los cinco (5) dias despacho, del auto de fecha 11 de febrero de 2016, donde se ordeno notificar a la Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira, a los efectos de que informara, sobre el pago de las utilidades del año 2015, y en caso de vencerse el lapso establecido, y no encontrarse en el expediente la información solicitada este Tribunal procedería a la Ejecución Forzosa de la sentencia con respecto al punto CUARTO de la misma, igualmente se indicó que de existir omisión a lo establecido en la sentencia definitiva N° 036/2015, de fecha 6 de marzo de 2015, estaría incurriendo en DESACATO JUDICIAL, por lo tanto podría ser objeto de sanciones administrativas.
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva referente al punto cuarto de la sentencia ut supra en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar el pago de las utilidades del año 2015, según como lo establece en punto cuarto de la sentencia definitiva N° 036/2015 de fecha 6 de marzo de 2015.
3- Se certificará dicho acto ante la presencia del Jefe (a) de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guasimos, así como del representante de la Sindicatura del Municipio querellado.
5.- Notifíquese a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Guasimos del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
JGMR/ADPU/waps
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