REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de marzo de 2016
205º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2014-000233
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 058 /2016
Efectuada la audiencia de juicio, tanto la representación judicial de la parte querellante como querellada promovieron pruebas en fecha 09/03/2016.
En este sentido, quien aquí dilucida considera:
1. De las Pruebas de la parte recurrente:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
.- En lo que concierne a la invocación del Principio de la Comunidad de la Prueba; este Juzgador piensa que, este alegato no constituye ningún medio de prueba, pues ello debe ser del conocimiento del Juez y por tanto, de obligatoria aplicación, sin necesidad de alegación alguna. Y así se declara.
2. De las Pruebas de la parte recurrida:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
El Juez,
Dr. Ángel Daniel Pérez Urbina
El Secretario,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
Nj.
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