REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de Marzo del 2016.
205º y 157º

Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal de la revisión de los recaudos que acompañan la Solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL NEMESIO DERIZ y MILAGROS DEL VALLE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.908.738 y 10.839.947, respectivamente, asistidos por el abogado CARMELO JOSE DIAZ CABRAL, inscrito en el inpreabogado Nº 226.319, recibida por ante este Tribunal en esta misma fecha, la cual trata de Divorcio 185-A del Código Civil, en la cual se verificaron los documentos consignados, en los que no constan las copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisión o no de la Solicitud de Divorcio que nos ocupa, insta a los ya mencionados solicitantes, a consignar en autos las copias de las cédulas de identidad, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARIA BANDES de MATAMOROS.





THA/MBdM/lf
Exp. Nº 2016-9861.