REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 10 de Marzo de 2016.
205º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NELSY MELYS VILLA de GONZALEZ y CESAR AUGUSTO GONZALEZ VILLA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.810.353 y 15.039.452, respectivamente, en su condición de esposa e hijo son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR GONZÁLEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.564.706. Previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BANDES de MATAMOROS.






THA/MBdM/lf
Solicitud N° 2016-3110.