REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana TANYA CECILIA GARCIA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.818.663, en su condición de causahabiente (hija), es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN TANYA DIAZ REYES, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-628.907. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual es constante de veintiún (21) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria cinco (05) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIENTAL,
MARIA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBdM/zamaytha
Solicitud Nº 2016-3119
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