REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 11 de Marzo de 2016.
205º y 157º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ELIZABETH GOLDING FONSECA y JOSE ANTONIO GOLDING FONSECA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-, 6.015.113 y 6.464.410, respectivamente, en su condición de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ELENA FONSECA de PERDOMO, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 966.538. Expídase por Secretaría (04) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BANDES de MATAMOROS.
THA/MBdM/lf
Solicitud N° 2016-3108.
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