REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD N° 15-5435

PARTE SOLICITANTE: DAVID BARCENAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.123.199.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017.

INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-29.511.722.
SENTENCIA DEFINITIVA: DECRETO DE INTERDICCIÓN DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA

Este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 23 de Julio de 2015, Decreto la Interdicción Provisional del ciudadano LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, antes identificado, en los siguientes términos:
PRIMERO: La INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano LUÍS ENRIQUE BARCENAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-29.511.722, domiciliado en la siguiente dirección: Sector El Bachaquero, casa S/N1, Parroquia Paracoto, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y colocarlo bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil; SEGUNDO: Se designa TUTOR INTERINO, a su hermano ciudadano DAVID BARCENAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector El Bachaquero, casa S/N, Parroquia Paracotos, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.123.199, para que en cualquier obligación represente los intereses del notado de demencia, todo conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, a quien se ordena notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de la presente decisión. Una vez que el Tutor Interino hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento, por los trámites del juicio ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos; y QUINTO: Se ordena la protocolización del discernimiento y del decreto de interdicción provisional en el Registro Público de esta Jurisdicción, conforme a lo previsto en los artículos 413 y 414 del Código Civil, en concordancia con el artículo 3 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica de Registro Civil y la publicación por prensa del decreto conforme al artículo 415 del Código Civil. Debiendo dejarse constancia de dichas actuaciones en autos. (…)”.

Continuando la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedó abierto a pruebas, sin que las partes hayan promovido prueba alguna, por lo que este Tribunal procede a la relación de los hechos en la presente causa en los siguientes términos:
En fecha 04 de Mayo de 2015, se recibió procedente del sistema de distribución de causas, solicitud presentada por el ciudadano DAVID BARCENAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.123.199, domiciliado en el Barrio El Paraparo, casa s/n, Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita la interdicción del ciudadano LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-29.511.722. Alegando en su solicitud que su hermano LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, antes identificado, padece de Síndrome de Down, Retardo Mental Severo, que lo imposibilitan mentalmente para realizar cualquier acto civil, según se evidencia de los informes médicos que se anexa al presente escrito, razón por la cual, solicita se decrete la interdicción de su hermano LUIS ENRIQUE BARCENA RODRIGUEZ, antes identificado, y se le designe un tutor interino conforme a lo previsto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Vigente, en virtud de que su hermano, padece de este impedimento, para realizar actos civiles, aduciendo que es de interés solucionar esa situación, debido a que existen actos de administración y disposición que deben realizarse, y que se requiere para solicitar una pensión de beneficio de su difunta madre.
En fecha 11 de Mayo de 2015, conforme a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 396 del Código Civil, se admitió la solicitud de interdicción, ordenándose interrogar al ciudadano LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ. De esta misma forma, este Juzgado estableció que una vez se haya cumplido con la declaración del mencionado ciudadano, se fijará por auto separado la oportunidad para que comparezcan cuatro (04) parientes o amigos, a objeto de que declaren sobre el conocimiento que tengan sobre esa situación, se ordenó además la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que interviniera en el proceso como parte de buena fe.
En fecha 14de mayo de 2015, la abogada LESBIA MONCADA DE PICCA, en su carácter de Secretaría de este Tribunal, dejó constancia de haberse librado boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2015, comparece ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ LARES, en su carácter de Alguacil Temporal del mismo, quien consigna copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 19 de Mayo de 2015, comparece ante este Tribunal, la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA de RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que la presente causa sea tramitada a través de la norma adjetiva y sustantiva.
En fecha 02 de Junio de 2015, rinden declaraciones el presunto notado de demencia, tal y como consta al folio 22 de la presente solicitud, así como los ciudadanos HUGO MANUEL BARCENAS RODRÍGUEZ, LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ BARCENAS, LISARTE RENE BELLO PEÑALVER y DAVID BARCENAS RODRÍGUEZ, dando cumplimiento al artículo 396 del Código Civil.
En fecha 10 de Junio de 2015, el Tribunal conforme al artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, ordeno que se le practicara examen al ciudadano LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, designando en consecuencia a dos facultativos para examinar al presunto notado de demencia.
En fecha 14 de Julio de 2015, la abogada LESBIA MONCADA DE PICCA, en su carácter de Secretaría de este Tribunal, deja expresa constancia que la parte solicitante consignó evaluación psiquiátrica, procedente de los Hospital Victorino Santaella, practicada al ciudadano LUÍS ENRIQUE BARCENAS RODRÍGUEZ, presunto notado de demencia, por la Dra. SARA ARMAS Médico Psiquiatra.
En fecha 23 de Julio de 2015, este Tribunal dicto Sentencia, decretando la Interdicción Provisional del ciudadano LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, designando a su hermano DAVID BARCENAS RODRIGUEZ, como su Tutor Interino, y se ordeno la Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 31 de Julio, la abogada LESBIA MONCADA DE PICCA, en su carácter de Secretaría de este Tribunal, dejo constancia de haberse librado boletas de Notificación a la parte solicitante y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para hacerles saber que en fecha 28 de julio de 2015, se dictó Sentencia.
En fecha 10 de agosto de 2015, comparece ante este Tribunal, la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA de RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó le sea otorgado al solicitante un exhorto de la Sentencia Provisional dictada en fecha 23 de julio de 2015, así como el oficio librado al correspondiente Registro a los fines de dar cumplimiento a los artículos 414 y 415 del Código Civil, en concordancia con el artículo 3, literal 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 11 de agosto de 2015, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano DAVID BARCENAS RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada Ivanna Alvarado Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 143.297, aceptando el Cargo de Tutor Interino del ciudadano LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, jurando cumplir bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes a dicho cargo.
En fecha 12 de agosto de 2015, este Tribunal ordeno el Registro y publicación del Decreto, en virtud de la aceptación del ciudadano David Bárcenas Rodríguez, y se ordeno levantar acta de discernimiento del cargo de tutor interino designado y su registro ante el Organismo competente, conforme a lo previsto en el artículo 413 del Código Civil en concordancia con el numeral 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así mismo se ordeno oficiar al Consejo Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 12 de agosto de 2015, comparece ante este Tribunal, el ciudadano MANUEL LEON, en su carácter de Alguacil Temporal del mismo, quien consigna copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Undécima Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda.
En fecha 22 de septiembre de 2015, la abogada LESBIA MONCADA DE PICCA, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, hace constar que hizo entrega al ciudadano BARCENAS RODRIGUEZ DAVID, acta de Discernimiento a los fines de su publicación.
En fecha 29 de septiembre de 2015, comparece ante este Tribunal, el ciudadano JOSE LARES, en su carácter de Alguacil Temporal del mismo, quien consigna copia del oficio nº 450, debidamente firmado y sellado por el Presidente del Consejo Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 02 de Noviembre de 2015, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano DAVID BARCENAS RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Zamora Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, dejando constancia de no poseer los Recursos Económicos, para la publicación del Acta de Discernimiento ante un Diario de Circulación Nacional, por lo que solicito se prescinda de tal publicación o en su defecto oficie para que se exonere del pago.
En fecha 18 de Noviembre de 2015, este Tribunal visto la manifestación del ciudadano DAVID BARCENAS RODRIGUEZ, de no poseer los Recursos Económicos para la publicación el Acta de Discernimiento, ordenó dar continuidad al presente proceso, y una vez cuente con los recursos económicos proceda a la publicación ordenada.
En fecha 03 de Diciembre de 2015, vencido el lapso de evacuación y promoción de pruebas en la presente causa, este Tribunal fijo para el Décimo Quinto (15) día de despacho, la oportunidad para presentar informe en la presente causa.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal procede en los siguientes términos:
- II-
MOTIVA

Corresponde a este Tribunal, en esta segunda etapa del juicio, decidir la solicitud de interdicción, requerida por el ciudadano DAVID BARCENAS RODRIGUEZ, en forma de Interdicción definitiva.
Abierto el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, por los trámites del juicio ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que las partes no promovieron prueba alguna, salvo las documentales que el solicitante acompañó al escrito de su solicitud, y las promovidas por este Tribunal conforme lo ordena el artículo 396 del Código Civil.
La actividad probatoria desplegada en el presente juicio, concluyó en demostrar los alegatos de la parte solicitante, ciudadano DAVID BARCENAS RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, y se evidencia con acta levantada por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2015, que en el interrogatorio formulado al ciudadano LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, el mismo manifiesta vivir con sus hermanos, ciudadanos DAVID BARCENAS RODRIGUEZ y HUGO BARCENAS RODRIGUEZ, quienes le dan buen trato, velan por su bienestar, ropa, alimento, medicinas y el presunto interdicto disfruta de sus compañías. Así mismo, dijo no saber leer ni escribir, como no saber su cédula de identidad y su edad, y en una ocasión al interrogarle sobre su enfermedad, articulo palabras difíciles de entender. Valorándose la presente prueba conforme el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, a través de dos principios fundamentales que son a saber la lógica y máximas de experiencias de quien suscribe. Folios (22 al 23) del expediente.
Adminiculado a esta acta se encuentra el interrogatorio practicado a los ciudadanos HUGO MANUEL BARCENAS RODRÍGUEZ y DAVID BARCENAS RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.586.084, y V-3.123.199, en su condición de hermanos del presunto interdicto, y el ciudadano LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.850.876, en su condición de sobrino, del presunto interdicto, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al ciudadano LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, que presenta Síndrome de Down y Retardo Mental Severo, quien nació con esa condición, velan por su bienestar y protección del mismo, y que aparte de los ciudadanos DAVID BARCENAS RODRIGUEZ y HUGO BARCENAS RODRIGUEZ, antes identificados, también vela por el presunto interdicto, su hermana ELENA BARCENAS RODRIGUEZ. Folios 24 al 27 y Folios 30 al 31 del expediente. Seguidamente se encuentra el interrogatorio del ciudadano LISARTE RENE BELLO PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.792, quien es vecino del presunto interdicto, y dice conocer de vista, trato y comunicación al notado de demencia LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, antes identificado, dice tener conocimiento de su discapacidad, Síndrome de Down y Retardo Severo, y que su hermano DAVID BARCENAS RODRIGUEZ vela por su bienestar. Folios 28 al 29 del expediente. Estas declaraciones se les otorgan todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que las declaraciones concuerdan entre sí y están vinculadas con las demás pruebas del expediente.
De las Documentales acompañas con el escrito de solicitud, este Tribunal pasa analizarlas de la siguiente manera:
1).- Copia simple de la partida de Nacimiento del ciudadano DAVID BARCENAS RODRIGUEZ, expedida por Jefatura Civil Foráneo de Paracotos, inserta bajo el acta Nº 11, folio 6 frente, de la que se observa que nació en fecha 29 de Diciembre de 1944, en la que se deja constancia que es hijo de los ciudadanos HUGO BARCENAS y DELIA RODRIGUEZ. Es apreciada por este Tribunal por constituir un medio de prueba admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2).- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Paracotos, Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el acta Nº 81, folio 41, de la que se observa que nació en fecha 11 de mayo de 1966, en la que se deja constancia que es hijo de los ciudadanos HUGO BARCENAS y DELIA RODRIGUEZ. Es apreciada por este Tribunal por constituir un medio de prueba admisible de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.
3).- Copia simple de Oficio Nº DNR-CN15337-14-TN, procedente del Dirección General de Salud, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Capacidad Residual, fechado el día 21 de Octubre de 2014, y dirigida a la Abogado IDA ALEXANDRA TUNZE, Jefe de la Oficina Administrativa del IVSS del Estado Miranda, y firmada por el Dr. Marvin Flores, Director General de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, mediante el cual, informan del resultado de la evaluación de Incapacidad Residual, practicada al ciudadano LUIS BARCENAS RODRIGUEZ, titular de la cédula d identidad nº V-29.511.722, certificando como diagnóstico de incapacidad SINDROME DE DOWN, Retardo Mental Severo, con una pérdida de su capacidad para el trabajo del 67%. El presente informe es valorado según las reglas de la sana crítica, otorgándole todo el valor probatorio, ya que se aprecia y se estima la realidad del estado de salud mental que se encuentra el ciudadano LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, antes identificado, los cuales resultan conclusivos para este juzgador a los efectos de la presente sentencia.
PRUEBA DE INFORMES ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL:
Del Informe médico ordenado por el Tribunal y realizado por la Doctora SARA ARMAS Médico psiquiatra, inscrita en el M.S 53151. Adscrita al Hospital General “VICTORINO SANTAELLA”, expedido en fecha 08 de julio de 2015, cursante en autos del folio 35, en el que deja constancia que: “… Luis Enrique Barcenas, portador de la cédula de identidad Nº 29.511.722, de 49 años de edad, está en control y tratamiento en este servicio, por presentar Síndrome de Down, mas discapacidad intelectual leve” ... El presente informe es valorado según las reglas de la sana crítica, otorgándole todo el valor probatorio, ya que se aprecia y se estima la realidad del estado de salud mental en que se encuentra el ciudadano LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, antes identificado, los cuales resultan conclusivos para este juzgador a los efectos de la presente sentencia.
Por existir mérito para ello, tomando en cuenta que la interdicción es el estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. Para tal efecto se le nombrará un tutor, también se dice que la interdicción es la incapacidad que experimenta una persona mayor de edad, o un menor emancipado en virtud de encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses aunque tenga intervalos lúcidos. Se conocen dos clases de interdicción: La interdicción por defecto intelectual y la interdicción por condenación penal. La primera, que es el caso de autos, ha sido creada por el legislador en interés del enfermo mental para preservarlo de su propia inconsciencia y de la codicia y explotación de los terceros; mostrando el legislador un gran interés en su protección, y los equipara a los menores de edad. El procedimiento relativo a la declaratoria de interdicción aparece previsto en los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil, pautándose en dicho articulado la apertura del procedimiento ordinario en segunda etapa o plenaria del juicio. Ahora bien, por cuanto no hay prueba evidente que ha cesado la causa que dio lugar a la interdicción provisional, se procede a dictar la interdicción definitiva. Por todos los razonamientos antes expuestos resulta procedente a juicio de este Tribunal decretar la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano, LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, antes identificado en los autos. Y así se decide. Por último, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 3 numeral 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 414 y 415 del Código Civil, una vez quede definitivamente firme la sentencia que decreta la interdicción definitiva, se ordena expedir el correspondiente discernimiento por cuanto el designado es hermano del entredicho; la inscripción del referido Decreto en el Registro Civil correspondiente, y su publicación en un diario de circulación local; y una vez cumplidas estas formalidades, deberá hacerse constar en el expediente el haber cumplido con correspondiente registro y publicación.- Y así se precisa.

-III-
DECISION
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, decreta: PRIMERO: La INTERDICCION DEFINITIVA, del ciudadano LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-29.511.722, y domiciliado en el barrio Paraparo, casa s/n, Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y colocarlo bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa TUTOR a su hermano, ciudadano DAVID BARCENAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.123.199, y del mismo domicilio del entredicho, para que represente los intereses del notado de demencia.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de la consulta de Ley
CUARTO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 3 numeral 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 414 y 415 del Código Civil, una vez quede definitivamente firme la sentencia que decreta la interdicción definitiva, en tal virtud se ordena expedir el correspondiente discernimiento por cuanto el designado es hermano del entredicho; la inscripción del referido Decreto en el Registro Civil correspondiente, y su publicación en un diario de circulación local; y que una vez cumplidas estas formalidades, se consigne en el expediente la constancia de haberse efectuado el correspondiente registro y publicación.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BANDES DE MATAMOROS

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


THA/MBdM/zamaytha
Solicitud. N° 15-5435.