REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de Marzo de 2016.
205º y 157º

Recibida la anterior solicitud por el sistema de distribución de causas presentada por los ciudadanos: WIDLEINY GERALDINE GARCIA MARCHENA y OLIVER JESÚS RIVAS LUCAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.534.102 y 16.660.140, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada TAMARA LISBETH GOMEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.278, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud, por lo que expídanse dos (2) copias certificadas del escrito de solicitud y del presente decreto conforme a lo previsto en el artículo 190 del Código del Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándose copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actué en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por secretaria
las copias fotostáticas certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARIA BANDES de MATAMOROS.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, porque faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,




THA/MBdM/lf
Exp. N° 2016-9867.