REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de marzo del año 2016
205º y 157º

De una revisión exhaustiva del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, sigue la ciudadana ROSA YAQUELINE PAZ CASTILLO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.217.713, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano CARLOS AUGUSTO VIZCARRONDO MONAGAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.150.704, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.436, este Tribunal observa que dicha ciudadana solicita que se les declare a ella y a sus hijos ciudadanos YARELIS CAROLINA, ELIECER ENRIQUE, ELIMAR y MARIELI, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIECER ALEJANDRO VENEGAS LANDINEZ, evidenciándose de la revisión de los recaudos que acompañan la solicitud, que fueron consignados en copias simples, siendo necesario para dictar el correspondiente pronunciamiento, que los documentos en que la parte solicitante fundamenta su solicitud, sean consignados en originales o en copias certificadas. Por todo lo antes dicho, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte accionante a consignar originales o copias certificadas de los documentos en que fundamenta su solicitud, para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de Declaración de Herederos Universales, siendo fundamental para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA de MATAMOROS.



THA/MdeM/Deivyd
Exp. N° 2016-3131