REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de marzo del año 2016
205º y 157º

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos anexos, presentado por el ciudadano ALVAREZ ZARRAGA JOSÉ LAURENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-16.147.941, actuando en nombre de los ciudadanos LACRUZ GOMEZ ALIX MORELLA, LACRUZ DE ANTIA CARMEN ZORAIDA, LACRUZ GOMEZ JOSEFINA COROMOTO, LACRUZ GOMEZ CARLOS ALBERTO, LACRUZ GOMEZ JESUS JOVANNI, LACRUZ GOMEZ JOSE ENRIQUE y LACRUZ GOMEZ ANA MARITZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.874.742, V-6.306.279, V-8.682.814, V-8.682.815, V-11.039.313, V-12.158.510, y V-14.215.379, respectivamente. Este Tribunal de una revisión de los recaudos consignados observa que en el Acta de Defunción del causante LACRUZ RAMIREZ JESUS ALBERTO, venezolano, y ex titular de la cédula de identidad N V-624.252, se omitió indicar la identificación de la causante cónyuge, del aquí causante, Antonia Aquilina Gómez de Lacruz, según consta del Acta de Defunción y copia de su cédula de identidad. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, INSTA a la parte solicitante a realizar los trámites correspondientes a la rectificación de la referida Acta de defunción, a los fines de subsanar la omisión ocurrida, a tal fin se ordena desglosar su original, previa certificación en autos, por ser este, el documento fundamental para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de Únicos y Universales Herederos, de acuerdo a los términos planteados en la solicitud. Así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACC,


MARIA BANDES DE MATAMOROS.



THA/MBdM/tb
Exp. N° 2016-3132