REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 02 de Marzo de 2016
205º y 157º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana HAMBBERT SHEEMBBERLAYN PALACIOS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.887.081, asistida por la abogada ROSMARI DEL VALLE SALAZAR LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.010, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa, ya que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al auto de fecha 18 de febrero de 2016. Ahora bien, es el caso que en fecha 15 de diciembre de 2015, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva, declarando sin lugar la cuestión previa y con lugar la demanda, condenando PRIMERO: a la parte demandada a cumplir con el contrato de compromiso de venta pactada en fecha 19 de agosto de 2013, ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 261, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y otorgue a la ciudadana Hambbert Sheembberlayn Palacios Jiménez, ante la Oficina de Registro Subalterna correspondiente, el documento definitivo de venta del cincuenta por ciento (50%) del porcentaje que le corresponde a la ciudadana Nora Josefina Lozada de Maldonado de la alícuota sucesoral derivada del fallecimiento ab-intestato de su conyugue Edgar Armando Maldonado Hernández, del terreno que forma parte de mayor extensión situado en el lugar denominado “La Matica”, cuyos linderos y medidas son las siguiente: Norte: Con una longitud de nueve metros (9 mts.) con solar que es, o fue de Antonio Abréu, Sur: con una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts.) con solar de la vendedora; Este: con una longitud de doce metros (12 mts.) con la calle Buena Vista, y Oeste: Que es su frente y una longitud de once metros (11 mts.) la calle Federación, según documento de propiedad inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 12 de Marzo de 1992, bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo 18 del Primer Trimestre, y SEGUNDO: La sentencia servirá de título de propiedad, y se ordenará su protocolización ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente, una vez conste en autos el pago de la cantidad restante del precio de la venta, por un monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00) por parte de la ciudadana Hambbert Sheembberlayn Palacios Jiménez. De una revisión de las actuaciones, este Tribunal niega la solicitud de la parte actora, de proceder a la Ejecución Forzosa, por cuanto en autos no consta el pago de la cantidad restante del precio de la venta y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBdM/zamaytha
Exp. N° 14-9675
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