REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de marzo de 2016
205º y 157º

Siendo la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, Juez Suplente Especial de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia que corre inserta en el folio 74 del presente expediente, que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LOS CEDROS DE LOS NUEVOS TEQUES, situada en la Urbanización, parcelas números B-12, B-13 y B-14, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, representada judicialmente por los abogados MIRIAM SALAZAR PERAZA y GABRIEL R. OCA AVILA, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.297 y 32.713 respectivamente, contra los ciudadanos LUÍS ENRIQUE HERNÁNDEZ OROPEZA y ODILIS JOSEFINA MONASTERIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.184.735 y V-4.842.614 respectivamente, de este domicilio, presentada por la parte co-demandada ciudadana ODILIS JOSEFINA MONASTERIO RODRÍGUEZ, antes identificada, recibida ante este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2016, mediante la cual expone “solicito se oficie al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en sentencia interlocutoria de fecha 31 de mayo del año dos mil dos (2002)”. Al respecto, este Tribunal observa que en fecha 21 de julio de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra del fallo interlocutorio producido por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2002, de aquella decisión fueron notificadas las partes en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal ordena librar oficio al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de suspender la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2002 y practicada en fecha 14 de febrero de 2002, recaída sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado bajo el N° 104, situado en el piso 10 del Edificio LOS CEDROS, situado en las parcelas B-12, B-13 y B-14 de la Urbanización LOS NUEVOS TEQUES, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS (94,46Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento 103 y área de circulación; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con el apartamento N° 103 y fachada este del edificio; y OESTE: Con fachada oeste del Edificio y sobre el puesto de estacionamiento N° 48, propiedad de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE HERNÁNDEZ OROPEZA y ODILIS JOSEFINA MONASTERIO RODRÍGUEZ, suficientemente identificados, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 42, tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 26 de enero de 1983, y remitir junto con oficio, copias certificadas de la referida sentencia, cursante a los folios 39 al 42 del presente cuaderno, dando cumplimiento así a lo ordenado en la misma. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA de MATAMOROS.

En esta misma fecha se deja constancia que faltan los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



THA/MdeM/Deivyd
Exp. N° 01-7070