REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


Los Teques, 31 de Marzo de 2016.
205° y 157°

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos anexos, presentados por el abogado JOSE L. ALVAREZ Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.360, apoderado de la ciudadana TIBISAY DEL VALLE IGLESIA DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 9.493.360. En la que solicita se declare como Única y Universal Heredera del causante OSCAR FAUSTINO GARCIA ESCORIHUELA. Ahora bien, este Tribunal de una revisión del escrito de solicitud y los recaudos consignados observa que: En el Acta de Defunción del causante OSCAR FAUSTINO GARCIA ESCORIHUELA, aparece la solicitante como su cónyuge o pareja estable de hecho; y en la misma acta aparece la madre del fallecido ciudadana JUANA CRISTINA ESCORIHUELA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 3.982.409, quien está viva. Al respecto este Tribunal, encuentra que el Artículo 825 del Código Civil establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad…”. En razón de lo expuesto resulta improcedente en derecho que la solicitante pretenda se le declare Única y Universal Heredera, en virtud de que consta en el acta de defunción del causante cursante al folio diez y once (10 y 11), que existe otra heredera, la madre del causante ciudadana JUANA CRISTINA ESCORIHUELA GARCIA, en consecuencia, este Tribunal niega la presente Solicitud por cuanto la madre del causante, ciudadana JUANA CRISTINA ESCORIHUELA GARCIA, es coheredera en la presente Solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BANDES de MATAMOROS.







THA/MBdM/lf
Solicitud N° 2016-3139.