REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de Marzo del año 2016.
205º y 157º
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos ROLANDO MORALES y YUMARI YADIRA AGRINZONES DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.879.813 y V-11.182.744 respectivamente, se encuentra terminada, en consecuencia este Tribunal ordena el Cierre y Archivo de la presente solicitud y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA BANDES DE MATAMOROS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,
THA/MBdM/tb
Exp. Nº 15-9838
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