REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de marzo de 2016.
205° y 157°
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A solicitada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL MARQUEZ RAMON y CAROLINA DEL VALLE GAVIDIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.267.856 y V-10.009818, respectivamente, y los recaudos que la acompañan, debidamente asistido por el Abogado NELSON ENRIQUE GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.053, el Tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el Nº 16-9866. Ahora bien, de los recaudos acompañados se observa que los solicitante no consignaron copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos ESTEFANNY DANIELA MARQUEZ GAVIDIA, KENNY DANIEL MARQUEZ GAVIDIA y BIANCA CAROLINA MARQUEZ GAVIDIA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.745.416, V- 24.997.526 y V- 25.386.777, respectivamente; así como tampoco consignaron, copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes, por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, INSTA a las partes a consignar en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, los documentos indicados, por ser estos, documentos fundamentales de acuerdo a los términos planteados en la solicitud. Así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACC,
MARIA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBdM/tb
Expediente Nro. 16-9866
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