REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de marzo de 2016
205° y 157°
Vista la diligencia que corre inserta en el folio 45 del presente expediente, que por ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MAGALI OJEDA de JASPE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.122.011, contra la ciudadana ZULAY AUXILIADORA MORALES PAZ CASTILLO, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.452.757, y en contra de los herederos conocidos y desconocidos del causante EDUARDO ALBERTO SALAZAR PERNETT, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.118, recibida ante este Tribunal en fecha 02 de este mismo mes y año, presentada por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone “…Por cuanto mi patrocinada ha tenido noticias a través de terceras (vecinos, Presidenta de Condominio, etc), que el inmueble que actualmente es objeto de la presente controversia se encuentra deteriorado en su interior y presenta fallas en los servicios por falta de mantenimiento…solicito del Tribunal en nombre de mi representada, se nos autorice entrar al inmueble o se nos permita la visita prevista en el ordenamiento jurídico, para evaluar la situación planteada, dicha visita se realizará en el horario comprendido entre 9 y 4 p.m.”. Al respecto, este Tribunal encuentra que el presente juicio trata de un desalojo de una vivienda, que se encuentra en estado de notificación de la parte demandada, para que tenga lugar la audiencia de juicio, en consecuencia el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, contraviene el procedimiento previsto en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
THA/MdeM/Deivyd
Exp. N° 09-8434
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