REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 01 de marzo del 2016
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANAÍS YAMILE DÍAZ DE MÁRQUEZ y analizado cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 13 y su vuelto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ANAÍS YAMILE DÍAZ DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.043.116, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus EDUARDO JOSÉ MÁRQUEZ, quien falleció en fecha 11 de octubre del 2015, según consta de acta de defunción Nro. 1087, Tomo V, de fecha 14 de octubre del 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de catorce (14) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera